AAP Guadalajara 15/2009, 28 de Enero de 2009
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGU:2009:4A |
Número de Recurso | 303/2008 |
Número de Resolución | 15/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00015/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
Modelo: AUR00
N.I.G.: 19130 37 1 2008 0100378
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 303/2008
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACION DEL TRACTO 706/2003
RECURRENTE: Pedro, Erica, Rubén, Graciela, Victorio, Jose Antonio
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ
Letrado/a: RAQUEL GORDO CASTELLANO
RECURRIDO/A: Luis María, Mariola, Nieves, Pedro Francisco, Remedios, Sacramento, Alvaro, Apolonio, Baltasar, Bernardo, Carmelo, María Luisa, Damaso, Eduardo, Adela, Estanislao, Aurora, Gabino, Carina, Herminio, Isaac, Encarnacion, Leopoldo, Marcos, Modesto, Florinda, Irene, Prudencio
, Romulo, Mariana, Nuria, Victorino, Rebeca, Carlos José, Sandra
Procurador/a: MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA
Letrado/a: FRANCISCO JAVIER DE IRIZAR ORTEGA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. ISABEL SERRANO FRIAS
Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
D. RAFAEL SANCHEZ ARISTI
A U T O Nº 10/09
En Guadalajara, a veintiocho de enero de dos mil nueve. HECHOS
En el Juzgado de Instrucción num. 1 de esta ciudad, en el procedimiento de Expediente de Dominio 706/03, en fecha 14 de junio de 2007 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "S.Sª. ACUERDA: No declarar justificado el dominio solicitado por la Procuradora Sra. López Muñoz en nombre y representación de don Pedro sobre las fincas reseñadas en el hecho primero de esta resolución, sin perjuicio de aquellos que se sientan perjudicados puedan ejercitar las acciones civiles oportunas en el juicio declarativo correspondiente, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas".
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para deliberación y fallo el pasado día 27 de enero.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.
Es objeto de impugnación el auto recaído en el expediente de dominio de que dimana la presente apelación, en cuanto declara no justificado el dominio de los solicitantes sobre las fincas cuyo tracto se pretende reanudar; pronunciamiento frente al que se alzan los recurrentes interesando que se declaren acreditados los extremos contenidos en su escrito inicial por cuanto alegan que ha quedado probado que son descendientes de los titulares registrales ( Felipe y Genaro ), que las fincas están perfectamente delimitadas tanto catastral como registralmente, que no son titularidad del Ayuntamiento de El Cardoso de la Sierra, que son administradas por una Junta elegida por los propietarios y por sus descendientes, entidad gestora a través de la cual tanto los solicitantes como sus ascendientes han venido ejerciendo sus facultades dominicales, habiendo poseído las fincas de forma continuada y pacífica, sin que la inscripción interesada perjudique derechos de terceros, en especial los de los opositores que tienen fincas independientes de las que son objeto del expediente; alegatos que seguidamente pasamos a examinar.
Ante todo ha de señalarse que el expediente reanudador del tracto sucesivo no tiene otra finalidad que declarar que la persona que lo promueve ha justificado la adquisición del dominio de la finca de que se trate; siendo exigible, en todo caso, la plena justificación de la titularidad dominical; por lo que la principal función del Juzgador será examinar el «título» que se alega como justificativo del dominio, a fin de considerar si el mismo es o no suficiente para fundamentar la declaración que se pretende.
En el supuesto que se examina, pretendieron los solicitantes, ahora recurrentes, justificar su dominio sobre la única base de ser descendientes directos de los titulares registrales; partiendo de dicha premisa para afirmar haber adquirido, por vía hereditaria, un determinado porcentaje sobre...
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