AAP Lleida 12/2009, 23 de Enero de 2009

PonenteALBERT MONTELL GARCIA
ECLIES:APL:2009:36A
Número de Recurso689/2008
Número de Resolución12/2009
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 689/2008

Juicio monitorio núm. 249/2008

Juzgado Primera Instancia 2 Lleida (ant.CI-2)

AUTO nº 12/2009

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veintitres de enero de dos mil nueve

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio monitorio nº 249/2008 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 2 Lleida (ant.CI-2), rollo de Sala número 689/2008, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto definitivo de fecha treinta de abril de dos mil ocho dictada en el referido procedimiento. Es apelante la parte actora, CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, SA, EFC, representada legalmente por D. Jose María . Es ponente el Magistrado Don ALBERT MONTELL GARCIA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del indicado auto dice literalmente así: PARTE DISPOSITIVA. DISPONGO.- No admitir a trámite la demanda del proceso monitorio presentada por CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, SA, EFC contra Ousmane Balde, al no haberse subsanado el defecto procesal de representación de la persona juridica."

SEGUNDO

Contra el anterior Auto, la entidad CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, SA, EFC formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió . A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el día 23 de enero de 2009 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea en el recurso ahora interpuesto ya ha sido resuelta por esta Sala en anteriores ocasiones, por lo que debe serlo ahora en idéntico sentido. Así lo que se suscita es si la solicitud inicial de juicio monitorio presentada por el apelante ha de ser sobreseída por el hecho de actuar la acreedora Celeris Servicios Financieros de Crédito SA EFC, a través de un representante voluntario, el Sr. Jose María, que no es representante legal de aquélla. La cuestión surge en relación a los arts. 7.4 y 23.1 de la LEC, en concordancia con el art. 814.2 de la LEC, según los cuales para la presentación de la petición inicial de procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado. No desconoce esta Sala la controversia que existe al respecto, existiendo Audiencias Provinciales que consideran que la petición inicial de juicio monitorio puede efectuarla un representante voluntario de una persona física (Autos de las Audiencias Provinciales de Barcelona, Sección 16, de 18-10-05; Madrid, Sección 11, de 24-6-05; Castellón, Sección 3, de 29-3-05; Salamanca, de 23-7-05; Sevilla, Sección 2, de 6-6-02, entre otras); mientras que, por el contrario, otras muchas Audiencias niegan esta posibilidad (Autos de las Audiencias Provinciales de Barcelona, Sección 14, de 6-10-05; Madrid,...

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