AAP Lleida 15/2009, 28 de Enero de 2009
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil) |
| Ponente | ALBERT MONTELL GARCIA |
| ECLI | ES:APL:2009:98A |
| Número de resolución | 15/2009 |
| Fecha | 28 Enero 2009 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LLEIDA
Sección Segunda
Rollo nº. 377/2008
Procedimiento ordinario núm. 90/2008
Juzgado Primera Instancia 1 Solsona
AUTO nº 15/2009
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA I FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a veintiocho de enero de dos mil nueve. La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Procedimiento ordinario nº 90/2008 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 1 Solsona, rollo de Sala número 377/2008, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto definitivo de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho dictada en el referido procedimiento. Es apelante la parte actora GASSOL ENERGIA, S.L, representado por el Procurador JORDI DAURA RAMON y defendida por el Letrado OSCAR BABILONI MONTINS. Es apelado la parte demandada FUEL AND MARINE MARKETING DE ESPAÑA, S.L, representado por el Procurador MONTSERRAT VILA BRESCO y defendido por el Letrado FELIPE BAEZA BETANCORT. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Don ALBERT MONTELL GARCIA.
VISTOS,
La parte dispositiva del indicado auto dice literalmente así: "Estimo la declinatoria de jurisdicción presentada por Fuel and Marine Marketing de España SL, declaro la falta de jurisdicción de este juzgado para conocer de estas actuaicones y el sobreseimiento del proceso"
Contra la anterior Auto definitivo, GASSOL ENERGIA, S.L formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.
Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el día 28 de enero de 2009 para la votación y decisión.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.
Los esfuerzos jurídicos que realizan las partes con respecto a la calificación jurídica del contrato que les une, referidos a si debe ser considerado como un contrato de agencia o,...
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