AAP León 79/2009, 13 de Febrero de 2009
Ponente | MANUEL GARCIA PRADA |
ECLI | ES:APLE:2009:50A |
Número de Recurso | 5/2007 |
Número de Resolución | 79/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
AUTO: 00079/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : 15650
N.I.G.: 24089 37 1 2007 0100192
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2007 Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de LEON Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000197 /2006 RECURRENTE : Bienvenido
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
A U T O Nº 79/09
ILMOS. SRES.: D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE
D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO
Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA En la ciudad de León a trece de febrero de dos mil nueve. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL GARCÍA PRADA dicta la presente Resolución en el Rollo nº 5/07 en base a los siguientes:
Con fecha 26 de junio de 2006 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 y Mercantil de León cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo la desestimación de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda y la estimación de la excepción de inadecuación de procedimiento por razón de la materia, declarando sobreseído el proceso. Todo ello con expresa imposición de costas a D. Bienvenido cuya temeridad se declara expresamente.
Contra la mencionada Resolución se interpuso por la parte apelante recurso de apelación solicitando la práctica de prueba, recurso al que se opusieron las partes apeladas.
Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se dictó Auto de fecha 20 de abril de 2008 por el que se deniega la práctica de pruebas documentales solicitadas por la parte apelante, interponiéndose contra el mismo recurso de reposición y dictándose auto de fecha 27 de octubre del mismo año cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: LA SALA ACUERDA.- ESTIMAR EN PARTE el recurso de reposición interpuesto por la parte apelante Bienvenido, revocando el mismo en el sentido de admitir las pruebas señaladas en el OTROSI 5º Y 6º del escrito de recurso de apelación; manteniéndose en lo demás lo acordado en la resolución impugnada. Se señaló día para deliberación y fallo.
Se aceptan los razonamientos en lo que no se opongan con lo que se argumente a continuación.
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