AAP Madrid 30/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2009:1493A
Número de Recurso630/2008
Número de Resolución30/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00030/2009

Fecha: 19 de Febrero de 2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 630/2008

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante y ejecutante: Emilio

PROCURADOR: D. JOSÉ LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ

Apelada y ejecutada: HOUSTON CASUALITY COMPANY EUROPE DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR: Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ CALVO

Autos: EJECUCIOÓ DE TÍTULOS NO JUDICIALES 520/2007

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 61 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a diecinueve de febrero de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de EJECUCIOÓ DE TÍTULOS NO JUDICIALES 520/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 630/2008, en los que aparece como parte apelante: D. Emilio representado por el procurador D. JOSÉ LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ, y como apelada: HOUSTON CASUALITY COMPANY EUROPE DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la procuradora Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ CALVO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Que los autos originales núm. 520/07 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 61 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 61 de Madrid, se dictó auto con fecha 14 de abril de 2008 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: >

TERCERO

Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte ejecutante, el Procurador Sr. D. José Luis Pinto_Maraboto Ruiz, dandole traslado del mismo a la parte ejecutada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de Febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Emilio alega como motivo de impugnación del Auto recurrido, la infracción del art. 3 de la Ley 57/68. Tras destacar la, a su juicio, contradicción entre el primer Auto que acordaba el despacho de ejecución y el de 14 de Abril que estima la oposición de Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros, centra su motivación en el requisito de aportación del documento fehaciente que acredite la falta de entrega de la vivienda. Este requisito quedaría matizado al equiparar sus efectos a los del requerimiento indubitado y desatendido por el contratante, que aquí se daría porque se acompañaron los burofaxes enviados al promotor y aseguradora resolviendo el contrato y reclamando las cantidades entregadas a cuenta e intereses, cumpliéndose, pues, la exigencia legal conforme la O.M. de 29 de Noviembre de 1968. En todo caso el promotor incumplió el plazo de entrega ya que la licencia de primera ocupación se concedió siete meses más tarde de la fecha prevista en el contrato.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los precedentes términos, lo primero que conviene precisar es que la presente litis se contrae a resolver sobre la naturaleza del título ejecutivo presentado en su día y que se refiere al previsto en el art. 3 de la L. 57/68 cuestionándose si para su eficacia como tal, el documento fehaciente bastante que contempla dicho precepto para integrar el título es el estricto entendido en su tenor literal como el que acredite la no iniciación de las obras o entrega de la vivienda, o si también cabe otorgar el mismo alcance al requerimiento indubitado al contratante para que devuelva las cantidades entregadas (la O.M. de 29 de Noviembre de 1968). Ante todo y con independencia del carácter del título y de los documentos que lo integran, el art. 3 citado lo que previene como exigencia de aquél es su configuración unitaria: al seguro o aval se tiene que unir (unido en expresión...

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