AAP Madrid 38/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2009:1585A
Número de Recurso450/2008
Número de Resolución38/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00038/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo nº 450/08

Materia: Cuestión de competencia

Órganos judiciales y procedimientos: Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de Madrid y Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de

Madrid.

En Madrid, a 20 de febrero de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el conflicto negativo de competencia, bajo el nº de rollo 450/08, planteado entre el Juzgado de Primera Instancia 42 de Madrid, que conoció de los autos núm. 1051/2008, y el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid, que conoció de los autos núm. 195/2007, promovidos ambos por Dª Soledad y D. Enrique, representados por la Procuradora D. Francisca Amores Zambrano y asistidos por la Letrada Dª Cristina Díaz García, contra las entidades "AMERICAN AIRLINES INC", representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y "VIAJES MARSANS"

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena, que expresa el parecer del tribunal

ANTECEDENTYES DE HECHO

PRIMERO

Fue presentada por Dª Soledad y D. Enrique ante el Juzgado Decano de Madrid, para su reparto entre los Juzgados de Primera Instancia, demanda contra las entidades "AMERICAN AIRLINES INC" y "VIAJES MARSANS", en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba suplicando:

".. Que habiendo por presentado este escrito con su copia y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, tenga por interpuesta en la representación que ostento, DEMANDA DE JUICIO VERBAL contra las entidades mercantiles AMERICAN AIRLINES y VIAJES MARSANS en reclamación de cantidad, y previos los trámites oportunos, se dicte Sentencia por la que, con estimación íntegra de la presente demanda, condene a las demandadas al pago a mis mandantes de la cantidad de TRES MIL EUROS

(3.000 Ñ) más los intereses y costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

La solicitud fue turnada al Juzgado de Primera Instancia 42, ante el que se planteó por la entidad "AMERICAN AIRLINES INC" declinatoria por falta de competencia objetiva, a la que se dio la correspondiente tramitación tras la que el Juzgado de Primera Instancia dictó Auto de 15 de noviembre de 2006 en el que estimaba la declinatoria planteada, declaraba la falta de competencia del Juzgado de Primera Instancia indicando que el órgano jurisdiccional competente era el Juzgado de lo Mercantil.

TERCERO

A la vista de lo acordado por el Juzgado de Primera Instancia, la parte actora presentó de nuevo su demanda, esta vez dirigida a los Juzgados de lo Mercantil, siendo turnada al Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid, que la registró con el núm. 195/2007, y dictó un Auto de fecha 2007 en el que acordaba declarar la incompetencia objetiva de dicho órgano judicial para entender de la demanda deducida por Dª Soledad y D. Enrique contra las entidades "AMERICAN AIRLINES INC" y "VIAJES MARSANS", acordando el archivo de las actuaciones.

CUARTO

La parte actora presentó de nuevo su demanda, esta vez dirigida a los Juzgados de Primera Instancia, siendo turnada por antecedentes al Juzgado de Primera Instancia núm. 42, que dictó un Auto de fecha 1 de septiembre de 2008 en el que acordaba declarar la incompetencia objetiva de dicho órgano judicial para entender de la demanda deducida por Dª Soledad y D. Enrique contra las entidades "AMERICAN AIRLINES INC" y "VIAJES MARSANS", por haberlo ya declarado al estimar la declinatoria planteada en su día, y remitir los autos a la Audiencia Provincial de Madrid para la resolución del conflicto negativo de competencia objetiva que se había suscitado.

QUINTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial y turnados a esta sección, han dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Ha actuado como ponente el magistrado D. Rafael Sarazá Jimena.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El conflicto de competencias que ha de resolver este tribunal lo genera, por un lado, la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid al estimar la declinatoria por falta de competencia objetiva y declarar su falta de competencia para conocer de la demanda de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Incidencias con el equipaje en el transporte aéreo de personas
    • España
    • Lo Canyeret. Revista del Colegio de Abogados de Lleida Núm. 68, Octubre 2010
    • October 1, 2010
    ...de los distintos intervinientes en la organización, venta y prestación de los servicios contratados”. [8] El AAP de Madrid, sección 28, de 20 de Febrero del 2009 (ROJ: AAP M 1585/2009), recuerda que lo decisivo para determinar la competencia objetiva no es que la demanda se dirija frente a ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR