AAP Madrid 42/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2009:1612A
Número de Recurso140/2008
Número de Resolución42/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00042/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 140/08.

Procedimiento de origen: Concurso Necesario nº 432/07

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Parte recurrente: "PUERTA DE EUROPA INVERSIONES, S.A." e "INALTIA GRUPO EMPRESARIAL, S.L."

Procurador: Don Ramón Rodríguez Nogueira.

Letrado: Don Adrián Thery Martí y don Juan Verdugo García

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

En Madrid, a veinte de febrero de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados,

ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 140/08, interpuesto contra el auto de fecha 17 de diciembre de 2007, dictado en los autos de Concurso Necesario núm. 432/07, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid. Han sido partes en el recurso, como apelante, las entidades "PUERTA DE EUROPA INVERSIONES, S.A." e "INALTIA GRUPO EMPRESARIAL, S.L.", representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil nº 1 de Madrid se dictó auto con fecha 17 de diciembre de 2007

, por el que se desestimó el recurso de reposición formulado por las entidades "PUERTA DE EUROPA INVERSIONES, S.A." e "INALTIA GRUPO EMPRESARIAL, S.L." contra el auto de fecha 11 de octubre de 2007 por el que se inadmitió a trámite el concurso necesario promovido por las citadas entidades contra las mercantiles "BOOGALOO, S.L.", "BOOGALOO TOLEDO, S.L." y "BOOGALOO VALENCIA, S.L.", el cual se confirmó en todos sus extremos.

SEGUNDO

Notificada la resolución a las instantes del concurso interpusieron recurso de apelación que admitido por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de febrero de 2009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las entidades "PUERTA DE EUROPA INVERSIONES, S.A." e "INALTIA GRUPO EMPRESARIAL, S.L." promovieron solicitud de concurso necesario de las mercantiles "BOOGALOO, S.L.", "BOOGALOO TOLEDO, S.L." y "BOOGALOO VALENCIA, S.L.". El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, tras requerir a las instantes por medio de providencia de fecha 2 de octubre de 2007, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Concursal, para que subsanaran determinados defectos de la solicitud, sin que a su juicio fueran subsanados mediante el escrito presentado al efecto, dictó auto con fecha 11 de octubre de 2007 por el que inadmitió la solicitud de concurso necesario ordenando el archivo de las actuaciones, en esencia, por no haberse acompañado a la solicitud del concurso la documentación necesaria exigida por el artículo 2.4 de la Ley Concursal para que pudieran tomarse en consideración las afirmaciones vertidas por las entidades solicitantes en su escrito de solicitud.

Contra la citada resolución las instantes interpusieron recurso de reposición desestimado por el auto ahora apelado de fecha 17 de diciembre de 2007 .

SEGUNDO

Como quiera que el examen de la recurribilidad de toda resolución apelada constituye un tipo de control que esta Sala debe acometer de oficio, analizaremos dicha cuestión con carácter previo respecto del estudio de los motivos de impugnación que la parte apelante invoca en su escrito de interposición del recurso de apelación.

Ya la Exposición de Motivos de la Ley Concursal, tras destacar como características del nuevo procedimiento concursal la rapidez y simplicidad nos indica que: ". La celeridad de este procedimiento se complementa con un adecuado sistema de recursos en el que, en principio, sólo se admite el de reposición contra providencias y autos y el de apelación contra sentencias que aprueben o rechacen el convenio,...

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