AAP Madrid 26/2009, 11 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ MARIN |
ECLI | ES:APM:2009:1619A |
Número de Recurso | 870/2008 |
Número de Resolución | 26/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUTO: 00026/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1420A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7014255 /2008
RECURSO DE APELACION 870 /2008
Proc. Origen: MONITORIO 1198 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID
De: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A
Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD
Ponente: ILMA. SRA. DÑA.MARIA JOSEFA RUIZ MARIN
AUTO nº 26
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SRA. DÑA. ILMA. SRA. DÑA.MARIA JOSEFA RUIZ MARIN
En MADRID, a once de febrero de dos mil nueve . La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los
Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio monitorio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.46 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Dña. Paloma Ortiz-Cañavate. VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSEFA RUIZ MARIN .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 28 de julio de 2008, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a admitir la petición inicial de juicio monitorio presentada por BANCO SANTANDER, S.A., representada por el Procurador Sra. OrtizCañavate Levenfeld, frente a BLANCA RUBY PÉREZ LEDESMA.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En el auto apelado se inadmite a trámite una demanda de juicio monitorio presentada por la parte recurrente Banco Santander Sociedad anónima, en el cual se manifestó que no procedía la admisión a trámite del procedimiento monitorio toda vez que en virtud del contenido del artículo 812 de la ley de Enjuiciamiento Civil, y la peculiaridad que se establece el apartado primero del párrafo primero del citado artículo solamente puede proporcionar la identificación subjetiva un original y no una simple copia, manifestándose que el acceso al juicio monitorio, exige la presentación de un documento original y la copia simple del contrato de préstamo que se acompaña no es suficiente y sólo se acompaña una certificación que se emite por la entidad actora que es en definitiva el documento en que con se constituye la base del requerimiento, sin que reúna tal exigencia el documento que se aporta con la entidad actora como documento 1, que es una reseña informática de la propuesta de contrato de solicitud de tarjeta.
El recurso planteado por la parte recurrente se manifiesta que, en el citado auto se ignora que la póliza de préstamo se encuentra documentada en un instrumento público, que es representativo del 98% de la cantidad que se reclama, apartándose la póliza por copia notarial y los demás documentos que son unánimemente admitidos para el inicio de la acción del procedimiento monitorio en cuestión y que es una copia simple y no una simple...
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