AAP Madrid 103/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2009:2406A
Número de Recurso85/2009
Número de Resolución103/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION: 85/2009 RT

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 4 SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DPA 1075/08

AUTO Nº 103/2009

ILTMOS./ AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. DAVID CUBERO FLORES

Dª. ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a seis de febrero de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia de don Segismundo, en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 de San Lorenzo de El Escorial, por presuntos daños derivados de la poda de ramas de un árbol ciprés arizónica, el Juzgado de Instrucción 4 de San Lorenzo de El Escorial, incoó Diligencias Previas 1075/08, en las que el 24-09-08 se dictó auto acordando el sobreseimiento provisional de la causa por falta de autor conocido de los hechos denunciados.

SEGUNDO

Contra dicho auto el letrado don Santiago Seijas Díaz, en defensa de la Comunidad de Propietarios referenciada, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. Siendo desestimado el primero por auto de 5-12-08, en el que se admitió a trámite el recurso de apelación, para cuya resolución se elevaron las actuaciones esta Audiencia Provincial, en donde tuvieron entrada el 2-2-09 .

Es ponente el ilustrísimo señor magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinadas las actuaciones a los solos efectos de este recurso, esta Audiencia estima que, de un lado, no está acreditada la autoría de los hechos denunciados, poda de varias ramas de un ciprés arizónica, cuyo corte coincide con la vertical del muro de la finca vecina, la cual, como recoge la inspección ocular realizada por la Guardia Civil, está integrada por cinco viviendas. Tratándose de la finca número NUM001 de la DIRECCION000 NUM000 de San Lorenzo de El Escorial y, además, el denunciante-apelante sugiere como autor también a quien, según documenta, es el propietario de la finca número NUM002 de la citada calle. Hay, pues, una indeterminación de las personas o personas que hayan efectuado u ordenado tal poda.

De otro lado, no aparece acreditado que la poda referenciada se efectuase con propósito de causar daño en propiedad ajena, dolo o elemento subjetivo del injusto que, consustancial al...

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