AAP Madrid 51/2009, 10 de Febrero de 2009
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2009:2875A |
Número de Recurso | 1251/2008 |
Número de Resolución | 51/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUTO: 00051/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
18020
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7012393 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 1251 /2008
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1102 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de FUENLABRADA
Ponente:
Demandado/Apelante: Marta
Procurador: MARIA MERCEDES SAAVEDRA FERNANDEZ
Demandante/Apelado: Daniel
Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. D. José Ángel Chamorro Valdés
En Madrid a 10 de febrero de 2009
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, el presente incidente de ejecución de sentencia de divorcio seguido, bajo el nº 312/2008, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Fuenlabrada, entre partes:
De una, como apelante, doña Marta, representada por la Procurador doña María Mercedes Saavedra Fernández y defendida por el Letrado don José Manuel Benavente Moreda .
De la otra, como apelado, don Daniel, representado por el Procurador don Manuel Lanchares Perlado y asistido por el Letrado don Esteban Escolar Herrero.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 21 de mayo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN POR MOTIVOS DE FONDO formulada por el procurador D. José Antonio Moreno de la Peña, en nombre y representación de D. Daniel, DEBO MANDAR Y MANDO SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN DESPACHADA EN LOS PRESENTE AUTOS a instancia de la Procuradora Dª María Luisa Santamaría Caballero, en nombre y representación de Dª Marta, acordada por Auto dictado el pasado 8 de noviembre de 2.007, hasta hacer entero y cumplido pago a la ejecutante Dª Celsa de la suma de TRES MIL OCHENTA Y CINCO EUROS CON CICUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.085,57 Euros) de principal, más la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (925,67 Euros) calculada provisionalmente en concento de intereses devengados durante la presente ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su ulterior liquidación y tasación, respectivamente, sin expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo.
Notifíquese el presente Auto a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los Autos.
Esta resolución NO es firme, frente a la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma, Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes al de su notificación, sin que la interposición de dicho recurso suspenda el curso de la ejecución, salvo que por la parte ejecutada se acredite que la adopción de determinadas actuaciones ejecutivas concretas le produce daño de difícil reparación en cuyo caso, podrá solicitar de este Juzgado la suspensión de la actuación ejecutiva que se recurra, prestando, en cualquiera de las formas permitidas por la Ley de Enjuiciamiento Civil, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir al ejecutante (artículos 457, 561.3 y 567 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Lledó Espadas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Fuenlabrada y su Partido, doy fe."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Marta, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Daniel escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 9 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Contra el final criterio decisorio plasmado en la resolución dictada por el Juzgador a quo, denegando la ejecución pretendida en lo que afecta tanto a la pensión alimenticia del primero de los hijos del matrimonio como a los gastos extraordinarios reclamados por la actora, se alza dicha litigante, solicitando de la Sala que, con revocación de dichos pronunciamientos, se acojan las pretensiones al respecto articuladas en su escrito rector del procedimiento, fijándose así la suma adeudada por el demandado en 6.171,13Ñ, en concepto de pensiones alimenticias impagadas, además de las cantidades correspondientes a gastos extraordinarios.
Pretensiones que encuentran la frontal oposición de la contraparte, en súplica de íntegra confirmación de la resolución impugnada.
Previene el ...
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