AAP Madrid 74/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2009:2898A
Número de Recurso434/2007
Número de Resolución74/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

AUTO: 00074/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

18020

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7031275 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 434 /2007

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1079 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

Ponente:

Demandado/Apelante: Graciela

Procurador: JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ

Demandante/Apelado: Bernabe

Procurador: MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

HAHUHTHO HNHº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdes

En Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil nueve. La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de ejecución título judicial seguidos, bajo el nº 1079/05, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una parte como apelante Doña Graciela representado por el procurador Don José Ángel Donaire Gómez.

De otra como apelado Don Bernabe representada por la procuradora Doña María Isabel Campillo García.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de septiembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda de oposición a la ejecución interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jose Ángel Donaire González, en representación de la parte ejecutada, Dª. Graciela, mandando seguir la ejecución despachada por Decreto de once de noviembre de dos mil cinco, aclarado por Decreto de 30 de ese mismo mes y año, a instancias de D. Bernabe, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Isabel Campillo García, por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CONT REINTA Y SEIS EUROS ( 8.451,36 euros) de principal más 2.534 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Dése el destino oportuno a la consignación efectuada por la parte ejecutada.

Se imponen las costas de la oposición a la parte ejecutada.

Lo resuelve y firma la JUEZ, Sra. Dña. María Teresa Villagarcía Sancho, doy fé."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Graciela presentado en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitiendo los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 5 de Junio de 2008.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo plazo para dictar resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La dirección letrada de Doña Graciela se alzó contra la resolución de instancia reclamando la revocación y la estimación integra de la oposición a la ejecución solicitada de contrario con los siguientes pronunciamientos: A) se deje sin efecto el auto despachando ejecución, con expresa condena a la parte contraria al pago de las costas causadas en ambas instancias si se opusiere al Recurso. B) SUBSIDIARIAMENTE, con estimación de los motivos segundo y tercero, se ACUERDE despachar ejecución en cuanto a la cantidad de 3.955,67Ñ, recibidos en exceso por Doña Graciela, y habida cuenta de que se consignaron en su día se haga entrega de los mismos a la parte contraria, en el caso de no haberse verificado con anterioridad, todo ello sin expresa condena en costas a la primera instancia, y con expresa condena a la parte contraria al pago de las costas de esta apelación si se opusiere a ello.

Mientras que la dirección...

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