AAP Madrid 57/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2009:3436A
Número de Recurso582/2008
Número de Resolución57/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00057/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número:

RECURSO DE APELACION 582/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Ejecución de Títulos Judiciales 868/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 5 de Fuenlabrada, a los que ha correspondido el Rollo 582/2008, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. representado por el procurador Sr. D. CARLOS IBAÑEZ DE LA CADINIERE; y de otra, como demandado y hoy apelante Dª Brigida representada por el Procurador D. RAFAEL SILVA LOPEZ; sobre costas ejecución justicia gratuita.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Fuenlabrada, en fecha 28 de marzo de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA DECLARAR PROCEDENTE QUE LA EJECUCIÓN SIGA ADELANTE POR LA CANTIDAD DESPACHADA POR AUTO DE FECHA 23 DE JULIO DE 2007 .- Las costas se imponen a la parte ejecutada."

Segundo

Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la contraparte, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de febrero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado de 28 de marzo de 2008 que deben entenderse completados con los de esta resolución judicial.

Segundo

En el escrito de interposición del recurso de apelación se alega la infracción del Art. 557.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender la parte ahora apelante, que al gozar del beneficio de justicia gratuita, no procede la exacción de las costas de ejecución, en la medida que el artículo 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, determina la inexigibilidad del pago de las costas salvo que el condenado venga a mejor fortuna en el plazo de tres años, inexigibilidad que se extiende a todos los...

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