AAP Madrid 57/2009, 27 de Febrero de 2009
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2009:3436A |
Número de Recurso | 582/2008 |
Número de Resolución | 57/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
AUTO: 00057/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
A U T O Número:
RECURSO DE APELACION 582/2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Ejecución de Títulos Judiciales 868/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 5 de Fuenlabrada, a los que ha correspondido el Rollo 582/2008, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. representado por el procurador Sr. D. CARLOS IBAÑEZ DE LA CADINIERE; y de otra, como demandado y hoy apelante Dª Brigida representada por el Procurador D. RAFAEL SILVA LOPEZ; sobre costas ejecución justicia gratuita.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Fuenlabrada, en fecha 28 de marzo de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA DECLARAR PROCEDENTE QUE LA EJECUCIÓN SIGA ADELANTE POR LA CANTIDAD DESPACHADA POR AUTO DE FECHA 23 DE JULIO DE 2007 .- Las costas se imponen a la parte ejecutada."
Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la contraparte, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de febrero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado de 28 de marzo de 2008 que deben entenderse completados con los de esta resolución judicial.
En el escrito de interposición del recurso de apelación se alega la infracción del Art. 557.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender la parte ahora apelante, que al gozar del beneficio de justicia gratuita, no procede la exacción de las costas de ejecución, en la medida que el artículo 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, determina la inexigibilidad del pago de las costas salvo que el condenado venga a mejor fortuna en el plazo de tres años, inexigibilidad que se extiende a todos los...
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