AAP Madrid 32/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2009:3773A
Número de Recurso182/2008
Número de Resolución32/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00032/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 182/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a trece de febrero de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1328/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 182/2008, en los que aparece como parte apelante D. Imanol representado por el procurador D. LUIS DELGADO DE TENA, y como apelado Sociedad Española de Radiodifusión, D. Nicanor, Sociedad Televis. " Canal Plus", D. Jose Ignacio, Diario "El País", S.A., D. Juan Francisco representados por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y D. Belarmino representado por el Procurador D. Antonio Piña Ramírez, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre Daños y Perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, en fecha 27 de noviembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la cantidad solicitada por el procurador D. RAFAEL DELGADO DELGADO en nombre y representación de D. Imanol, debo fijar en la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS EUROS (10.500 €) la indemnización a abonar al demandante D. Imanol en concepto de daños y perjuicios, de la siguiente forma:

3.000 euros conjunta y solidariamente D. Jose Ignacio y Sociedad Televis "Canal Plus" (Sogecable S.A.);

3.000 conjunta y solidariamente D. Juan Francisco y Diario "El Pais"; y 1.500 euros D.- Belarmino, abonando cada parte las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintisiete de febrero de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día once de febrero de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Imanol, ejecutante en primera instancia, se interpone recurso contra el Auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 49 de Madrid con fecha 27 de septiembre de 2.007, que "estimando parcialmente la cantidad solicitada por el Procurador

D. Rafael Delgado Delgado en nombre y representación de D. Imanol fijaba la cantidad de 10.500 la indemnización a abonar al demandante..." en la forma solidaria que a continuación establecía, denunciando error en la valoración de la prueba e incumplimiento de los criterios establecidos en la sentencia estimatoria parcialmente de su demanda de intromisión de su derecho al honor y la intimidad personal y familiar.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resulta preciso sentar como antecedentes.

  1. ) Con fecha 16 de mayo de 1.997 el Juzgado de 1ª instancia nº 49 de esta capital dictó sentencia desestimatoria del honor del actor hoy apelante, que fue luego revocada por la de esta Sala de fecha 26 de enero de 2.000 y confirmada posteriormente por la del T.S . de 7 de julio de 2.004.

  2. ) En el Fallo de la precitada sentencia dictada por esta Sala, y por lo que al presente recurso se refiere se decía:

    1)....Debemos también condenar y condenamos a D. Nicanor y a la Sociedad Española de Radiodifusión S.A. a abonar solidariamente la demandante la indemnización correspondiente al daño moral causado por la referida intromisión, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia, con arreglo a las bases establecidas en esta resolución...

    2)....Debemos también condenar y condenamos a D. Jose Ignacio y a la Sociedad de Televisión Canal Plus S.A. (en la actualidad Sogecable S.A.) a abonar solidariamente la demandante la indemnización correspondiente al daño moral causado por la referida intromisión, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia, con arreglo a las bases establecidas en esta resolución...

    3) ....Debemos también condenar y condenamos a D. Juan Francisco y a Diario El País S.A. a abonar solidariamente la demandante la indemnización correspondiente al daño moral causado por la referida intromisión, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia, con arreglo a las bases establecidas en esta resolución...

    4)....Debemos también condenar y condenamos a D. Belarmino y a Información y Prensa a abonar solidariamente la demandante la indemnización correspondiente al daño moral causado por la referida intromisión, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia, con arreglo a las bases establecidas en esta resolución...

  3. ) Con base en la precitada sentencia el actor hoy apelante, y también por lo que al presente recurso se refiere, interesaba se fijara como indemnización a pagar por los condenados:

    D. Nicanor y a la Sociedad Española de Radiodifusión S.A. de forma solidaria 120.000 euros.

    D. Jose Ignacio y a la Sociedad de Televisión Canal Plus S.A. (en la actualidad Sogecable S.A.) de forma solidaria 120.000 euros.

    D. Juan Francisco y a Diario El País S.A. a abonar de forma solidaria 120.000 euros.

    D. Belarmino e Información y Prensa de forma solidaria 120.000 euros

    En concepto de intereses ordinarios y moratorios vencidos al día de la fecha, a contar desde la interpelación judicial (25 de marzo de 1.996), 72.000 euros cada uno de los codemandados, mas otros 57.709,47 euros que fijaba también por condenado para intereses que se devengaran durante la ejecución.

  4. ) Los codemandados Sociedad Española de Radiodifusión (SER) y D. Nicanor, Diario El País y D. Juan Francisco, Canal Plus (actualmente Sogecable) y D. Jose Ignacio se opusieron a la petición alegando en esencia que la cantidad pedida por indemnización por daño moral era desproporcionada y mas cuando el demandante había pedido la publicación de la sentencia en los distintos medios, obteniendo por esta vía la compensación de su lesión. Que ponderando todos los elementos, consideraban razonable y ajustada a la jurisprudencia del T.S. la cantidad de 3.000 euros por cada medio de comunicación condenado. Finalmente, respecto de los intereses, oponían que resultaba inaceptable su petición retrotrayéndolos a la fecha de presentación de la, cuando todavía no se había cuantificado el importe de la indemnización por el procedimiento de...

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