AAP Madrid 61/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2009:3946A
Número de Recurso731/2006
Número de Resolución61/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00061/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7011492 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 731 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1242 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

D.O.

De: Lucio

Procurador: ALICIA CASADO DELEITO

Contra: Miguel

Procurador: MÓNICA OCA DE ZAYAS

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LOPEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1242/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Lucio, y de otra, como apelado-demandado D. Miguel, y con intervención del Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 1 de septiembre de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO estimar la excepción de litispendencia alegada por el Ministerio Fiscal y por la representación legal de DON Miguel, sobreseer en consecuencia el proceso y archivar lo actuado".

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

Por providencia de este Sección, de 29 de enero de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

D. Lucio formuló demanda de juicio ordinario contra D. Miguel, a fin de que se declarara la existencia de intromisión ilegítima en su derecho al honor y en su intimidad personal y familiar, condenando al demandado a que le indemnizara por ello en la suma de 60.000 €, fundamentando sus pretensiones en las manifestaciones efectuadas por el Sr. Miguel en el programa de Salsa Rosa emitido el día 4 de Marzo de 2006, referidas a la relación que decía había mantenido con Tamara durante cuatro años a la vez que mantenía otra relación con la madre de sus hijos, poniendo en tela de juicio su modo de actuar como persona, y sobre todo como padre al afirmar que él era el padre del hijo de Tamara, que la petición de su paternidad había ido por las buenas o por las malas, y que él no había querido reconocerle ni pasarle manutención. D. Miguel se opuso a las pretensiones frente al mismo deducidas, siendo citadas las partes a la correspondiente Audiencia Previa que se celebró el día 6 de Junio de 2007 .

Con fecha 31 de Enero de 2008 la representación del Sr. Miguel presentó escrito poniendo en conocimiento del Juzgado la existencia de procedimiento del que conocía el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de los de Madrid, procedimiento ordinario 429/06 de los registrados en él mismo, instado por D. Lucio contra la entidad Gestevisión Telecinco S.A, de idéntica naturaleza al seguido contra él (protección del honor e intimidad del Sr. Lucio ), y con idéntico objeto, en tanto que en aquél procedimiento se citaban como hechos atentatorios a su honor precisamente, y entre otras, las manifestaciones efectuadas por el Sr. Miguel en el programa Salsa Rosa, emitido el día 4 de Marzo de 2006, coincidiendo así en ambos procesos las pretensiones deducidas, indicando que concurrían al efecto los presupuestos para que pudiera estimarse la excepción de litispendencia.

Tras los trámites legales oportunos y oído el Ministerio Fiscal, el Juzgador de instancia dictó auto acordando estimar la excepción de litispendencia a que se había referido la representación del Sr. Miguel, sobreseyendo el proceso y archivando lo actuando, siendo contra esta resolución frente a la que ha mostrado su disconformidad la representación del Sr. Lucio, por entender que no concurrían en el supuesto de hecho enjuiciado los presupuestos para que pudiera estimarse la excepción...

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