AAP Madrid 32/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2009:719A
Número de Recurso134/2007
Número de Resolución32/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00032/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7028646 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 134 /2007

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 1221 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

IS

De: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Marco Antonio

Procurador: FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LOPEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En MADRID, a diez de febrero de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de ejecución de título no judicial nº 1221/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, Consorcio de Compensación de Seguros como apelante-demandante, y de otra, D. Marco Antonio como apelado-demandado.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 5 de octubre de 2006, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la oposición formulada por el Procurador Sr. Araez Martínez en nombre y representación de D. Marco Antonio por estimar su falta de legitimación pasiva al no acreditarse su condición de obligado legal al reintegro, sin que por lo expuesto, proceda valorar el resto de los motivos alegados, PROCEDE DEJAR SIN EFECTO LA EJECUCION instada por CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, imponiendo a la ejecutante las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de octubre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sobre las 9.15 horas del día 9 de marzo de 2001 se produjo un accidente de tráfico, junto al número 81 de la calle Cardenal Herrera Oria de la ciudad de Madrid, zona urbana de tramo seminuevo con amplia visibilidad y doble sentido de circulación separado por medianas, cuando D. Marco Antonio, que conducía la motocicleta marca Piaggio matrícula D-....-DB, propiedad de su hermano D. Rogelio, y carente de seguro obligatorio, atropelló al peatón D. Jose Pedro, que cruzaba la calzada por lugar no habilitado para ello, pues a 27 metros del lugar del atropello existía un semáforo con paso de peatones.

El peatón atropellado D. Jose Pedro permaneció ingresado en el Hospital de La Paz de Madrid, desde el día del accidente hasta el 24 de octubre de 2001, falleciendo a causa de las lesiones padecidas el 23 de febrero de 2002.

Por el hecho se siguió juicio de faltas ante el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, que dictó sentencia el 6 de junio de 2002 absolviendo a D. Marco Antonio de la falta de lesiones por imprudencia imputada, la cual, recurrida en apelación por Dña. Constanza, Dña. Eva y D. Jose Pedro, fue confirmada por sentencia de 14 de enero de 2003 de la Sección 17ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó el recurso de apelación interpuesto. Con posterioridad, el 21 de abril de 2003, se dicta el auto previsto en el artículo 10 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, hoy artículo 13 de su Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se fijó en 90.144,45 euros para Dña. Constanza, 7,755,55 euros para Dª. Eva, y

7.755,55 euros para D. Jose Pedro, la cantidad máxima que como perjudicados podían reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros en concepto de daños y perjuicios derivados del accidente de circulación, y con fundamento en el anterior auto promovieron los mencionados perjudicados procedimiento de ejecución, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, oponiéndose el Consorcio de Compensación de Seguros al despacho de ejecución alegando las excepciones de culpa exclusiva de la víctima, concurrencia de culpas y pluspetición, recayendo auto el 10 de noviembre de 2003 que rechazó la excepción de culpa exclusiva y apreció la de concurrencia de culpas al 50%, mandando seguir adelante la ejecución por el 50% de la cantidad reclamada, abonando por esta razón el Consorcio de Compensación de Seguros a los perjudicados la cantidad de 52.827,83 euros.

Por la asistencia sanitaria prestada al peatón atropellado en el Hospital de La Paz de Madrid abonó el Consorcio de Compensación de Seguros un total de 79.488,65 euros, de los que solo reclama la mitad

(39.744,32) para ajustarse al pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid al conocer del procedimiento de ejecución.

SEGUNDO

Constituye el título de ejecución una certificación de 11 de junio de 2004 del Director General del Consorcio de Compensación de Seguros en virtud de delegación de su Presidente acreditativa de haber abonado a los perjudicados en el accidente la cantidad de 92.572,16 euros, suma a reclamar al demandado D. Marco Antonio como civilmente responsable, quien fue requerido de pago por el Consorcio de Compensación de Seguros mediante burofax de 29 de marzo de 2004.

Dicha notificación es título de ejecución de acuerdo con el artículo 517.2.9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 20 c) del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre y el artículo 32.2 del Real Decreto 7/2001 de 12 de enero, que aprobó el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (éste actualmente derogado por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, que aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor).

Despachada ejecución se opuso a la misma el demandado, tanto por defectos procesales como por motivos de fondo. Por defectos procesales, al amparo del artículo 559.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil

, por carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda, y por no cumplir el documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución (artículo 559.1.3º de la misma Ley ). Y por motivos de fondo, al concurrir la culpa exclusiva de la víctima (artículo 556.3.1º de la citada Ley ), y prescripción respecto de la cantidad reclamada por gastos de asistencia médica (artículo 557.1.4º de la Ley ).

TERCERO

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