AAP Madrid 50/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2009:948A
Número de Recurso477/2007
Número de Resolución50/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00050/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 477/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

En MADRID, a cuatro de febrero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, el incidente suscitado en los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 725/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 477/2007, en los que aparece como parte apelante Héctor, Victoria e INTEGRAL SERVICIOS INFORMÁTICOS 3000 S.L., y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 10 de enero de 2006, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima el recurso interpuesto por la Proc. Sra. Martínez Mínguez contra la resolución de fecha 24 de octubre de 2005.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y,

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Héctor, Dña. Victoria e Integral Servicios Informáticos 3.000 S.L., se formula recurso de apelación frente al auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid de fecha 10 de enero de 2006 presentando como primer motivo del mismo lo que el apelante denomina cambio de circunstancias en el procedimiento, venta de la vivienda, errónea valoración de los hechos y documentos de prueba, y carencia sobrevenida de objeto; a su juicio la falta de interés legitimo de sus representados en la obtención de la tutela judicial efectiva y la disposición del objeto del proceso por circunstancias sobrevenidas es un acto procesal de justificación bilateral y recíproca de origen dispositivo basado en la inexistencia de intereses legítimos en obtener esa tutela judicial efectiva; no es pues un instituto de justificación civilista sino de justificación procesal de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 de la LEC . Desarrolla a continuación las consecuencias de la venta de la vivienda y cambio de residencia de su representado lo que determina la carencia sobrevenida de objeto al haber obtenido la satisfacción extraprocesal al vender la repetida vivienda y haberse trasladado su domicilio. Aduce la indefensión que les produjo el auto de 24 de octubre de 2005 así como el que es objeto de recurso de fecha 10 de enero de 2006, existiendo vicio procesal por omisión de audiencia a las partes como establece el art. 22.2 de la LEC ; por ello debe declararse la nulidad de actuaciones y la retroacción del procedimiento al momento del escrito de 18 de octubre de 2005 cuando se comunica por esa parte al Juzgado la venta de la vivienda y las circunstancias sobrevenidas que amparan la carencia de objeto. Finaliza su recurso insistiendo en los hechos que determinaron la pérdida de interés de sus mandantes en mantener vivo el procedimiento en su día por los mismos iniciado solicitando en su consecuencia la revocación de los autos de 10 de enero de 2006 y 24 de octubre de 2005, declarando la terminación del procedimiento por haberse producido una carencia sobrevenida de objeto y una pérdida de interés de la parte actora en obtener la tutela judicial efectiva en el procedimiento, sin imposición de costas en la segunda instancia a la parte actora, imponiendo las costas del presente recurso a la contraparte.

La oposición a dicho recurso se efectuó por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid en la que tras poner de relieve los antecedentes que consideró relevantes para el presente supuesto solicitó la inadmisibilidad del recurso de apelación pues el auto que resuelve un recurso de reposición no es susceptible de recurso alguno; considera de inaplicación el art. 22 de la LEC pues no existe "causa...

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