AAP Pontevedra 265/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2009:90A
Número de Recurso211/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución265/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00265/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000211 /2009,-a

Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0004263

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000848 /2008

Apelante: Amadeo

Procurador/a : Cesar Escariz Vázquez.

Letrado.- Francisco Javier Rodríguez Alonso.

Apelado: AXENTE DA POLICIA LOCAL DE PONTEVEDRA CARNE PROFESIONEAL NUM000, MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a : JOSE PORTELA LEIROS,

Letrado: Xavier Munaiz Alonso.

A U T O Nº 265 =========================================================== Ilmos. Magistrados Sres.: Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA =========================================================== Pontevedra, diecinueve de junio de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. Penal nº 3 de Pontevedra, de fecha 11 de mayo de dos mil nueve auto en el que se desestima el recurso de reforma en el que acordaba que no ha lugar a la sustitución a la pena de privación de libertad.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por D. Amadeo recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.

Fue Ponente el Ilmo Magistrado ROSARIO CIMADEVILA CEA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el condenado el auto de 11-05-2009 dictado por la Magistrado-Juez de lo Penal en el que se le deniega el beneficio de la sustitución de la pena privativa de libertad de 6 meses a la que fue condenado por un delito de resistencia del artículo 556 del CP, por una pena de multa, sobre la base de que el recurrente es reo habitual conforme al artículo 94 del referido texto.

El recurrente impugna tal resolución, alegando que su trabajo es la única fuente de ingresos para el sostenimiento de la familia que forma con su esposa y tres hijos menores de edad; que es la primera vez que ha delinquido y que va a satisfacer las responsabilidades civiles dimanantes de la causa (cuando los Ayuntamientos le ingresen las cantidades que le adeudan por los trabajos realizados) y que su ingreso en prisión causaría perjuicios irreparables para su mujer y sus hijos menores de edad ante la privación de su única fuente de sustento.

A la vista de la hoja histórico penal del recurrente es evidente que no es la primera vez que delinque; de hecho durante el año 2008 ha sido condenado en nueve ocasiones por delito.

La juzgadora de instancia rechaza la suspensión considerándole conforme al artículo 94 CP reo habitual debido a sus condenas por sentencias firmes de fechas 9-10-2008, 28-10-2008, 26-11-2008 y 23-12-2008 todas ellas por delito del mismo capítulo, conducción sin permiso del artículo 384 del CP .

El artículo 88 del código penal faculta al juzgador a sustituir por multa o trabajos en beneficio de la comunidad las penas de prisión que no excedan de un año cuando las...

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