AAP Cantabria 159/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APS:2009:160A
Número de Recurso119/2009
Número de Resolución159/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

AUTO: 00159/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO RT Nº 119/09

SECCION PRIMERA

A U T O NÚM. 159-09

Ilmos. Srs. Magistrados

Don José Luis López del Moral Echeverría

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En Santander, a seis de abril de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de fecha 10-2-09, desestimo el recurso de reforma interpuesto por Micaela, en nombre de Salvador y otros, confirmando integramente el auto de fecha 25-11-08 .

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don José Luis López del Moral Echeverría.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de Salvador, del Concejo Abierto de Arcera-Aroco, y de otros más, recurso de apelación frente al Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Reinosa con fecha 10 de febrero de 2009 por el que se confirma el anterior de 25 de noviembre de 2008, que decreta el sobreseimiento provisional de la presente causa por no quedar debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la incoación de la misma (artículo 641.1º del Código Penal ). Reiteran los recurrentes que formularon denuncia por la maliciosa utilización de fincas, de propiedad comunal y particular, por parte del denunciado, quien reconoció tal hecho así como haber segado las mismas; siendo igualmente cierto que ha colocado pastores eléctricos en algunas de dichas fincas ejecutando así cierres no autorizados en las mismas. Igualmente se denunció -lo que ha dado lugar a otras diligencias incoadas ante el mismo Juzgado cuya acumulación a las presentes se interesa- la introducción de más de cien cabezas de ganado en dichas fincas, lo que determina causación de daños en las mismas y beneficio para el denunciado. Por último, también se puso de manifiesto al órgano judicial que el denunciado hizo mención a las fincas que ocupaba de forma ilícita cuando efectuó la declaración de aprovechamientos forrajeros con el fin de obtener la correspondiente subvención pública. Entienden por todo ello los recurrentes que podemos encontrarnos ante un ilícito penal de hurto, otro de daños, otro de usurpación, y finalmente, de fraude de subvenciones del artículo 308 del Código Penal, todo lo cual obliga a la continuación de la tramitación de las presentes diligencias previas. Señalan al respecto los apelantes que las conductas denunciadas son reiteradas y que no han cesado pese a los requerimientos efectuados al efecto, impugnando expresamente los documentos en los que el denunciado pretende fundar su derecho y haciendo notar la escasa cuantía del dinero que se dice haber pagado como contraprestación a los aprovechamientos que se realizan.

El recurso es impugnado por el Ministerio Fiscal que interesa la confirmación de la resolución recurrida con desestimación de la apelación frente a la misma interpuesta. También se opone a la estimación del recurso el denunciado Ambrosio, quien recuerda la privilegiada posición de la Instructora en orden a valorar la credibilidad de las declaraciones de las partes, estimando que nos encontramos ante una cuestión meramente civil.

SEGUNDO

La resolución recurrida expresa como en la primera comparecencia realizada por el denunciante Salvador ante la Guardia Civil de Reinosa se limitó el objeto de la misma al hecho de haberse introducido por el denunciado ganado de su propiedad en fincas comunales, añadiéndose posteriormente a la misma las formuladas por otros denunciantes sobre hechos diferentes al primeramente denunciado. Por su parte, Ambrosio declaró que viene explotando las fincas desde hace más de diez años, aportando al respecto documentos que entiende acreditan el pago de la contraprestación por la utilización de los aprovechamientos (folios 9 y 11).

Examinado por este Tribunal el contenido de la causa remitida por el Juzgado de Reinosa resulta que, en efecto, Salvador denunció con fecha 19 de mayo de 2008 a Ambrosio por haber este introducido en fincas de propiedad comunal 103 cabezas de ganado para pastar, viniéndose produciendo este hecho desde el día 31 de diciembre de 2007. Igualmente se aportan escritos que se redactan en un mismo formato en los que, tanto el denunciante inicial como otros vecinos, denuncian que desde "tiempo indeterminado" el denunciado viene utilizando sin autorización fincas particulares y comunales, que ha ejecutado en algunas de las mismas cierres no autorizados y la...

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