AAP Tarragona 16/2009, 22 de Enero de 2009
Ponente | MANUEL GALAN SANCHEZ |
ECLI | ES:APT:2009:31A |
Número de Recurso | 551/2008 |
Número de Resolución | 16/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 551 / 2008.
EJECUCION HIPOTECARIA Nº 724/08
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 5 - REUS
AUTO nº
PRESIDENTE
ILTMA. SRA. Mª ANGELES GARCIA MEDINA
MAGISTRADOS
ILTMO. SR. JOAN PERARNAU MOYA
ILTMO. SR. MANUEL GALAN SANCHEZ
Tarragona, a 22 de enero de 2.009.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la CAIXA D'ESTALVIS I
PENSIONS DE BARCELONA - LA
CAIXA representada por la Procuradora Sra. Pallach Olivé y defendida por el Letrado Sr. Nuñez Cabezo, contra el Auto de 3 de
julio de 2.008 dictado por el
Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Reus en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 724/08, en el que figura como
demandante la apelante y como
demandados SHAHEEN KHAN INTERNATIONAL TRADING, S.L. y D. Marcelino .
La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "DISPONGO: Se acuerda inadmitir la presente demanda de ejecución hipotecaria interpuesta por el procurador Sr Franch en representación de CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA por no acompañarse la documentación exigida en el art 573.1.3º LEC ".
Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA - LA CAIXA por los motivos expuestos en su escrito.
En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.
Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,
Interpone la representación procesal de CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA - LA CAIXA el presente recurso de apelación impugnando la resolución de instancia que inadmite la demanda de ejecución hipotecaria por no haberse acreditado el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 573, 1, 3º de la L.E.C ., precepto que establece que "1. En los casos a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, a la demanda ejecutiva deberán acompañarse, además del título ejecutivo y de los documentos a que se refiere el art. 550, los siguientes: ....... 3º El documento que acredite
haberse notificado al deudor y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible", manifestando que "mi principal ha desplegado la diligencia debida para que los destinatarios, deudor y fiador, obtuviesen el conocimiento del saldo exigible, y éste no se ha producido por causas ajenas a la voluntad de aquél y si imputables a la pasividad y negligencia de los propios destinatarios, deudor y fiador" (folios 111 y 112).
El artículo 682 de la L.E.C . dispone: "1. Las normas del presente capítulo sólo serán aplicables cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda.
-
Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones del presente capítulo se aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes: ... 2º Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que fijará el deudor, para la práctica de los requerimientos y de las notificaciones", añadiendo el artículo 683 (Cambio del domicilio señalado para requerimientos y notificaciones) que "1 . El deudor y el hipotecante no deudor podrán cambiar el domicilio que hubieren designado para la práctica de requerimientos y notificaciones, sujetándose a las reglas siguientes: ... 2. Los cambios de domicilio a que hace referencia el apartado anterior se harán constar en acta notarial y, en el Registro correspondiente, por nota al margen de la inscripción de la hipoteca".
Examinados los documentos aportados con su demanda ejecutiva la parte actora, resulta que en la escritura pública de préstamo con garantía (folios 11 y ss.) figura como domicilio de D. Marcelino el de Carr. DIRECCION000, nº NUM000, NUM001, pta. NUM002, de Reus (folio 12) y al mismo remitió la actora el telegrama obrante a los folios 71 y 72 con el resultado de...
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