AAP Zamora 20/2009, 7 de Abril de 2009
Ponente | MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APZA:2009:52A |
Número de Recurso | 264/2008 |
Número de Resolución | 20/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
A U T O Nº 20
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente D/ña. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrado D/ña. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Magistrado D/ña. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
---------------------------------------------------------En ZAMORA, a 7 de abril de 2009 .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de TERCERIA DE DOMINIO 0000034 /2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLALPANDO, a los que ha correspondido el Rollo 264 /2008, en los que aparece como parte apelantes D. Bernardino Y Dª Vicenta representados por el procurador D. MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA, y asistidos por el Letrado D. JUAN MIGUEL DE LA IGLESIA CUBERO, y como apelada CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON, ALICANTE, BANCAJA (no personada en esta alzada)
Siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Por el Juzgado de 1ª. Instancia de Villalpando, se dictó auto con fecha 21 de julio de 2008 en el procedimiento de Tercería de dominio, nº.34/08, y en el que se acordaba: PARTE DISPOSITIVA: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Don Fernando Cartón Sancho en nombre y representación de Don Bernardino y Doña Vicenta contra la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante alzando el embargo trabajo sobre 2/3 partes de los fondos que fueron objeto de embargo en la C/C núm. NUM000 abierta en la "Caja Duero", Sucursal de Villalpando (Zamora).- NO se hace expresa imposición de costas.
Por la representación procesal de Bernardino y Dª Vicenta se presentó escrito por el que se tiene por preparado recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 21 de Julio de 2008, acordándose mediante providencia emplazar a la parte recurrente por veinte días para que lo interponga ante el Tribunal de la instancia, donde una vez interpuesto, y presentados en su caso, los escritos de oposición o impugnación se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso,
previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el respectivo rollo de apelación, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba ni la celebración de vista, ni considerarla necesaria el Tribunal, pasaron las actuaciones al mismo para dictar la resolución procedente, señalándose el día 15 de enero de 2009, para votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia, se cumplido las prescripciones y términos legales.
R A Z O N A M I E N T O S J U R I D I C O S
El recurso interpuesto por la representación procesal de los demandantes frente al Auto dictado por el Juez de 1ª Instancia de Villalpando en fecha 21 de Julio de 2008 (Tercería de dominio 34/2008), que desestimó sus pretensiones, se basó: 1) En la infracción de la doctrina jurisprudencial respecto del condominio de las cuentas corrientes y 2) En la concurrencia de error en la valoración de la prueba.
En relación con la primera de las alegaciones, esta Sala se ha pronunciado en resoluciones anteriores, recogiendo la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de Marzo de 1971, 8 de Febrero de 1991, 15 de Julio y 15 de Diciembre de 1993, 19 de Diciembre de 1995 ) en relación a los contratos de cuenta de corriente pero extrapolable a otros tipos de...
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SAP Zamora 44/2010, 15 de Marzo de 2010
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