AAP Ciudad Real 86/2009, 15 de Julio de 2009
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2009:305A |
Número de Recurso | 145/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 86/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
AUTO: 00086/2009
Rollo Apelación Civil: 145/09
Autos: Liquidación Sociedad de Gananciales nº 180/09 Juzgado: 1ª Instancia nº 1 de Daimiel
A U T O Nº 86
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Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
En Ciudad Real a quince de julio de dos mil nueve.
VISTO, ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el Auto dictado en los autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 180/2009, del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de DAIMIEL, a los que ha correspondido el Rollo 145/2009, en los que aparece como parte apelante, los demandantes D. Adrian y Dª. Ofelia representados en esta alzada por la Procuradora Dª. ANA-MARIA PEREZ AYUSO, y asistidos por el Letrado D. JOAQUIN ESPINOSA LLAMAS; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Daimiel, se dictó con fecha veintiuno de mayo de dos mil nueve, Auto cuya parte dispositiva es como sigue: "SE INADMITE A TRAMITE la solicitud de liquidación de los bienes de la sociedad de gananciales presentada de mutuo acuerdo por el procuradora DÑA. MARIA JOSE BLANCO VEGA, en nombre y representación de D. Adrian y DÑA. Ofelia, por los motivos expuestos."
Contra el expresado auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante y admitido el recurso, por ambas partes, se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado y dada Ponencia, se ha tramitado como es de rigor.
Don Adrian y Doña Ofelia presentan demanda conjunta solicitando la liquidación del régimen de gananciales que existió en su matrimonio, en la actualidad disuelto por divorcio contencioso. En la solicitud se expresa la total conformidad de los dos en el inventario, liquidación y adjudicación, aportando documento suscrito que recoge tales operaciones.
La Juez de Primera Instancia denegó la admisión a trámite, al entender que el procedimiento regulado en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil sólo se abre en...
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