AAP Castellón 502/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2009:1135A
Número de Recurso545/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución502/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 545 del año 2.009.

Procedimiento Abreviado Núm. 10 del año 2.008.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 3 de Vinaroz.

AUTO Nº 502

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a trece de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 545 del año 2.009, incoado en virtud del recurso interpuesto contra los Autos dictados los días 23 y 24 de julio de 2.008 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 3 de Vinaroz, en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 10 del año 2.008 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES y APELADOS, el Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Fiscal Don Sergio Bataller, la querellante Miroglio S.A., defendida por el Abogado Don Luis Carlos Medina Modroño, y el querellado Carlos Antonio, defendido por el Abogado Don Roberto Gracia Fores, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia con fecha 23 de julio de 2.008 se dictó el Auto recurrido, cuya parte dispositiva literalmente disponía:"Desestimo el recurso de reforma interpuesto por don Carlos Antonio contra el Auto de 28-3-2008 ".

Asimismo, con fecha 24 de julio de 2.008 se dictó el Auto, también recurrido, cuya parte dispositiva literalmente disponía:"Desestimo el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto de 28-3-2008 ."

SEGUNDO

Notificadas dichas resoluciones a las partes, se admitieron a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto contra la misma por el Ministerio Fiscal y el recurso de apelación formulado por el querellado Carlos Antonio, que lo fueron en un solo efecto, evacuándose el trámite de oposición, tras lo cual se formó el correspondiente testimonio que se remitió a la Audiencia Provincial de Castellón para la resolución de los recursos.

TERCERO

Recibido el testimonio de las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnó a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el mismo y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 10 de noviembre de 2.009, a las 9#40 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
  1. Recurso de apelación del imputado Carlos Antonio contra el Auto de fecha 23 de julio de 2008 .

PRIMERO

Recurre el imputado Carlos Antonio la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 3 de Vinaroz que, desestimando el previo recurso de reforma interpuesto al efecto, acordaba continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado (artículo 779.1.4ª de la LECRIM ) por la comisión de un delito de alzamiento de bienes, y se alza solicitando de esta Sala la revocación del citado auto y el dictado de otro nuevo por el que se acuerde el sobreseimiento de la causa, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en que el querellante no ha agotado las vías civiles desconociendo el resultado de los procedimientos en trámite, lo colisiona con el principio de "ultima ratio" del derecho penal, y que al señalar que no es necesario que el deudor carezca totalmente de bienes abriría una vía a la criminalización de cualquier deuda; asimismo, hace referencia el recurrente a que el trabajo de agente de seguros de Carlos Antonio es previo a la existencia de una tienda de ropa y la cartera y los clientes que genera son propiedad de aquél y de Catalana Occidente, no de PECAOLA SL o de TODOJOTAS SL; sostiene, finalmente, que con la cesión de los derechos del contrato de agencia no ha habido maniobra dolosa por parte del recurrente, no frustrándose ningún derecho porque la querellante no hubiera podido embargar nada de la gestión del contrato de agencia y que la cesión se realizó por la enfermedad de la esposa. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, que interesan la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Los hechos imputados, descritos en el auto de incoación de procedimiento abreviado, refieren el traspaso de los derechos y la actividad de la agencia de seguros de la sociedad Pecaola S.L. a...

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