AAP Castellón 77/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2009:247A
Número de Recurso574/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 574 de 2008

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón

Juicio Jurisdicción Voluntaria número 243 de 2008

A U T O NÚM. 77 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día veintidós de septiembre de dos mil ocho por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio Jurisdicción Voluntaria seguidos en dicho Juzgado con el número 243 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Aida (Administradora al 50% de "Fusión Italmar S.L."), representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Rubio Antonio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ana María Maura Altabella, y como apelada-Adherida, Doña Bernarda (Administradora al 50% de "Fusión Italmar S.L."), representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Francisco Javier Planes Albiol.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "No haber lugar a la solicitud de convocatoria judicial de junta general de la mercantil FUSION ITALMAR SL EN LIQUIDACIÓN solicitada por la procuradora Sra. Rubio Antonio en nombre y representación de Dª Aida .- Notifíquese...-Así...-".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Aida, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución declarando la íntegra estimación de la demanda solicitando la convocatoria judicial de la Junta General de Fusión Italmar, S.L. para proceder al nombramiento y designación de un liquidador judicial independiente y distinto de los administradores de la sociedad, con la titulación de Economista-Auditor para efectuar las operaciones de liquidación de la sociedad, con los pronunciamientos favorables que le son inherentes.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de adhesión al recurso de apelación. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 19 de diciembre de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 23 de febrero de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 9 de marzo de 2009, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

Dª Aida planteó solicitud de convocatoria judicial de Junta General de la sociedad Fusión Italmar S.L., en liquidación, con un orden del día en el que se incluía en su apartado primero "el nombramiento y designación de un liquidador judicial independiente y distinto de los administradores de la sociedad conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la LSRL ; debiendo dicho liquidador contar con la titulación de Economista-Auditor para efectuar las operaciones de liquidación".

De dicha petición se dio traslado a la otra administradora mancomunada Dª Bernarda, quien presentó escrito solicitando se acordara la convocatoria con el orden del día fijado.

El juez Mercantil por el contrario no acordó dicha convocatoria porque entendió que no nos encontramos...

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