AAP Castellón 130/2009, 9 de Junio de 2009
Ponente | JOSE MANUEL MARCO COS |
ECLI | ES:APCS:2009:431A |
Número de Recurso | 37/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 130/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de Única Instancia número 37 de 2009-U
Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón y
Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Villarreal
Juicio Ordinario número 676 de 2009 de Instancia 6 de Castellón y
Juicio Ordinario número 146 de 2008 de Instancia 2 de Villarreal
AUTO NÚM. 130 de 2009
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
______________________________________
En la Ciudad de Castellón, a nueve de junio de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente conflicto de competencia negativo entre Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón y el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Villarreal en los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado nº 6 de Castellón con el número 676 de 2009 y en el Juzgado nº 2 de Villarreal con el número 146 de 2008.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Villarreal en el Juicio Ordinario nº 146 de 2008, dictó Auto cuya parte Dispositiva literalmente establece: "Acuerdo declarar la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de este asunto y remitir las actuaciones al Juzgado Decano de los de CASTELLON.-Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal ...- Remítase las actuaciones al Juzgado Decano...-Así lo manda y firma...".
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Castellón en el Juicio Ordinario nº 676 de 2009, dictó Auto cuya parte Dispositiva literalmente establece: " 1.-Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer del procedimiento ordinario inhibido a su favor por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Villarreal.2.- Remítanse todos los antecedentes a la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ...............- 3.- Notifíquese......... .-Esta resolución es firme..........- Lo acuerda "
Notificados dichos Autos a las partes, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud de reparto de asuntos.
Por Providencia de fecha 21 de mayo de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 26 de mayo de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 1 de junio de 2009, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
NO SE ACEPTAN los expuestos en el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villarreal, ACEPTÁNDOSE los del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Castellón.
Se ha suscitado entre el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Villarreal y el de la misma clase número 6 de Castellón la cuestión relativa a cuál de ellos es el competente territorialmente para conocer de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Segicas Construcciones y Proyectos SL contra Maderas Solsona SL, pues ninguno de dichos tribunales se considera apto para ello, al entender cada uno que compete el conocimiento del asunto al otro.
Y corresponde la resolución del presente conflicto negativo de competencia territorial a esta Audiencia Provincial, superior funcional común de los discrepantes (arts. 51 LOPJ y 58.3 LEC).
Son hechos procesales de interés para la resolución de presente conflicto negativo de competencia territorial los siguientes:
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Segicas Construcciones y Proyectos SL interpuso ante los Juzgados de Villarreal demanda de reclamación de cantidad contra Maderas Solsona SL, pidiendo la condena de esta mercantil al pago de
29.777,48 #, en concepto de precio pendiente de abono en el ámbito del contrato de ejecución de obra que dichas empresas concertaron.
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Por providencia de 12 de mayo de 2008 el juzgado acordó recabar informe del Ministerio Fiscal acerca de la competencia territorial para el conocimiento del pleito, a la vista de la cláusula de sumisión expresa contenida en el contrato acompañado a la demanda. El Fiscal informó en el sentido de que, puesto que la competencia para el conocimiento de la previa reclamación monitoria había sido del Juzgados de Villarreal, se debía mantener la misma para la resolución del juicio ordinario dimanante de aquélla.
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Por Auto de 10 de septiembre de 2008, el Juzgado...
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