AAP Castellón 200/2009, 8 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2009:597A
Número de Recurso359/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2009
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 359 de 2009

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio Ejecución Títulos no Judiciales número 1057 de 2009

AUTO NÚM. 200 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

____________________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a ocho de octubre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día veintidós de mayo de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Ejecución de Títulos no Judiciales seguidos en dicho Juzgado con el número 1057 de 2009, cuyo auto fue recurrido en reposición y confirmado por el de uno de junio de dos mil nueve.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Otilia, representado/a por el/a Procurador/a D/ª Rosana Inglada Cubedo y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª Vicente Petit Lavall.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "1.-SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCIÓN SOLICITADO por el Procurador Sr/Sra INGLADA CUBEDO, ROSANA en nombre y representación de Otilia frente a Gabino en reclamación de 520 euros de principal mas 156 presupuestados inicialmente para intereses y costas. Una vez firme esta resolución archívese los autos.- Contra...- También...- Lo acuerda...-".

SEGUNDO

Notificada dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Doña Otilia, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto por el que se estime íntegramente la ejecución interpuesta por la actora.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que se registraron de entrada en fecha 30 de julio de 2009, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 2 de septiembre de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 25 de septiembre de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 1-10-2009, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado.

PRIMERO

Doña Otilia promovió ante el juzgado de primera instancia proceso de ejecución forzosa frente a Don Gabino, con la finalidad de conseguir el cumplimiento de lo acordado entre ambos en el convenio matrimonial regulador de la separación de hecho, suscrito en documento privado el día 3 de enero de 2007 y protocolizado notarialmente el siguiente día 22 de enero de 2007. Con arreglo a lo expuesto en el escrito inicial, Don Gabino no ha cumplido durante los meses de marzo y abril de 2009 el compromiso que asumió de abonar a Doña Otilia la cantidad de 250 euros mensuales, revisables con arreglo a las variaciones del Índice de Precios al Consumo.

El juzgador de primer grado dictó el día 22 de mayo de 2009 Auto denegando el despacho de ejecución. Para ello, se basó en que el título no se ajusta a lo que dispone el artículo 517.2.4 LEC, al no ser el presentado primera copia de la correspondiente escritura pública.

Contra dicha resolución, directamente recurrible en apelación, interpuso recurso previo de reposición la solicitante, con arreglo a la facultad que le confiere el art. 552.2 LEC, y frente a la desestimación del mismo ha interpuesto la apelación que ahora resolvemos.

SEGUNDO

El único motivo de la apelación, al igual que lo fue el del previo recurso de reposición, consiste en que, pese a que el art. 517.2.4 LEC exige que el título ejecutivo consistente en escritura pública ha de ser primera copia, el que nos ocupa no contiene dicha mención al tratarse de una escritura sin cuantía, no obstante lo cual sí se trata de la primera copia legalmente exigida.

No tiene razón la parte recurrente.

El art. 6 de la Ley 36/2006,...

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