AAP Castellón 231/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2009:645A
Número de Recurso394/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 394 de 2009

Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón

Juicio Ejecución Títulos Judiciales número 1356 de 2005

A U T O NÚM. 231 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a trece de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día quince de mayo de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ejecución Títulos Judiciales seguidos en dicho Juzgado con el número 1356 de 2005.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "Casfon S.A.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Manuela Torres Vicente y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Antonio Ramos Thirache.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr/a. TORRES, contra la providencia de 21 de enero de 2009, cuya resolución se confirma.- Contra...- Lo acuerda...-".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de "Casfon S.A.", se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución acordando la práctica de la retención de las pagas extras junto con la pensión, aplicando el IPREM como indica, y en todo caso, aún aplicando el SMI, sumando las pagas extras para su cálculo en los meses de paga doble.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 23 de septiembre de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 28 de septiembre de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 2 de noviembre de 2009, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Recurre en apelación la representación del ejecutante Casfon S.A. la resolución dictada en primera instancia que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a la providencia dictada en fecha 21 de enero de 2009.

Se rechazaba en esta última resolución, y luego se confirmaba esto al resolver el recurso de reposición interpuesto, que las retenciones practicadas por el INSS no fueran correctas, se aclaraba el extremo referido a aplicar como limite inembargable el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), señalando que no correspondía al juzgado liquidar las cantidades a retener y que dicho limite inembargable era el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) como garantía mínima de retribución suficiente. Y con relación al cómputo a efectos de fijar el límite objeto de retención respecto de las pagas extraordinarias, se entendió que debía efectuarse en forma anual y no respecto a los meses en que estos se produjeron.

Realiza alegaciones el recurrente sobre la competencia para fijar y decidir la suma a retener al deudor de sus percepciones, sobre la aplicación del IPREM como base para el cálculo de la retención de la pensión que percibe el ejecutado, sobre la procedencia del embargo que resulta de la escala del artículo 607-3 de la LEC en los meses de paga extra sobre el total percibido y finalmente sobre que la paga extra no es salario.

Solicita por todo ello que se acuerde la práctica de la retención de las pagas extras junto con la pensión, aplicando el IPREM como indicador, y en todo caso, aún aplicando el SMI, sumando las pagas extras para su cálculo en los meses de paga doble.

SEGUNDO

Es el objeto por tanto planteado en esta alzada el de determinar la forma en que debe practicarse las retenciones de la pensión del ejecutado respecto de los puntos indicados y en los que el recurrente discrepa de lo acordado por el Juez de instancia.

Una vez examinada la cuestión planteada entiende la Sala que no es admisible el recurso de apelación planteado, por lo que en este momento procesal procede su desestimación. Nos encontramos ante la ejecución de títulos judiciales consistentes en dos tasaciones de costas practicadas, en la primera y segunda instancia, habiendo decidido el Juez de instancia sobre una cuestión respecto de la que la norma no establece la posibilidad expresa...

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