AAP Castellón 118/2009, 6 de Noviembre de 2009
Ponente | MARIA VICTORIA PETIT LAVALL |
ECLI | ES:APCS:2009:890A |
Número de Recurso | 116/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 118/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de apelación núm. 116 de 2009
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Segorbe
Juicio Ordinario núm. 520/2008
AUTO NUM. 118
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
D. PEDRO LUÍS GARRIDO SANCHO
Dª. MARÍA VICTORIA PETIT LAVALL
________________________________________
En la ciudad de Castellón, a seis de noviembre de dos mil nueve.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra el auto dictado el día diecisiete de febrero de dos mil nueve por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Segorbe en el juicio ordinario seguido en dicho Juzgado con el número de autos 520/2008.
Son partes en el recurso, como apelante el demandante D. Laureano, representado por el procurador
D. Rafael Breva Sanchis y defendido por el Letrado D. Juan José Breva Sanchis, siendo apelada la demandada Dª Nieves y otros representados por la Procuradora Dª Mª Teresa Díaz Porcar y defendidos por la Letrada Dª. Carlota M. Arnau Sales.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA VICTORIA PETIT LAVALL.
La parte dispositiva del Auto apelado literalmente dice: "Se estima la excepción procesal de litispendencia alegada por la parte demandada en relación al presente procedimiento y el Juicio Ordinario 551/07 seguido ante este Juzgado, acordándose el sobreseimiento del presente procedimiento, con expresa condena en costas a la parte actora.- Notifíquese la presente resolución a las partes... y que podrá interponerse recurso de apelación...- Así lo acuerda, manda y firma...".
Notificado el Auto a las partes, por la representación de D. Laureano se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra el mismo, del que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo.
Una vez admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 18 de junio de 2009 correspondió su conocimiento a esta Sección Primera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de 22 de junio de 2009 se acuerda la formación del presente rollo, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Esteban Solaz Solaz. Por Providencia de 23 de septiembre de 2009, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se devuelve al apelado la sentencia aportada junto a su escrito de fecha 13 de julio de 2009 por extemporánea. Por Providencia de 8 de octubre de 2009 se señala para la deliberación y votación del recurso el día 4 de noviembre de 2009 y por Providencia de 30 de octubre de 2009 se nombra Magistrada Suplente a la Ilma. Sra. MARÍA VICTORIA PETIT LAVALL por asistencia del anterior Magistrado Ponente a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho del Auto impugnado.
La representación de D. Laureano presenta demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción declarativa de dominio y acción reivindicatoria de la finca registral núm. NUM000, inscrita al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003 de Segorbe contra Dª Nieves y otros. Por la representación de la parte demanda se alega la excepción de litispendencia entre el presente procedimiento ordinario y el procedimiento ordinario 551/2007, seguido ante el mismo Juzgado de Segorbe. El Auto de instancia estima la excepción procesal de litispendencia. Se alza contra el mismo la representación del demandante y solicita su revocación desestimándose la excepción de litispendencia siguiendo el procedimiento ordinario con imposición de costas a la parte adversa.
Alega la representación del apelante que no se dan en el presente procedimiento los requisitos exigidos, identidad de los sujetos, de las cosas del litigio y de la causa de pedir entre el presente procedimiento y el seguido en el mismo Juzgado de Segorbe con el núm. De autos 551/2007, para que pueda prosperar la excepción procesal de litispendencia, además de que la única prueba aportada por la apelada en este sentido en el presente procedimiento es una fotocopia de una sentencia, que como tal carece...
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