AAP Castellón 348/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2009:971A
Número de Recurso288/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución348/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 288/09

Juzgado: CS-3

P.A. nº 309/08

A U T O Nº 348

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Pedro Luis Garrido Sancho

Don José Francisco Morales de Biedma

En la Ciudad de Castellón, a catorce de julio de dos mil nueve.

La Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 288/09 dimanante del Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 309/08 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, en el que han sido partes, como apelante, Fulgencio y MAPFRE FAMILIAR DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representados por la Procuradora Sra. Viñado Bonet; y como apelados, Don Ismael y Doña Matilde, ambos representados por la Procuradora Sra. Peña Chorda; y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, en las indicadas diligencias de Procedimiento Abreviado, con fecha 31 de octubre de 2008 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DISPONGO: Desestimo la petición de incoación de juicio de faltas instada por la representación procesal de Fulgencio y Mapfre, y se acuerda continuar la tramitación de la presentes diligencias según lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III del Libro IV de la LECriminal, a cuyo efecto se dará traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaci0ones personadas a fin de que en el plazo común de 10 días formulen escrito de acusación en el que soliciten la apertura del juicio oral en la forma prescrita en la ley o soliciten el sobreseimiento de la causa.

Segundo

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por el Sr. Fulgencio y por Mapfre, siendo desestimado el primero por Auto de 14 de marzo de 2009 que admitió a trámite el segundo en un solo efecto, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, tras lo que se libraron los testimonios de particulares interesados que se remitieron a esta Audiencia, donde fue turnado a esta Sección 1ª, señalándose finalmente para deliberación y votación el 14 de julio 2009 .

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

Primero

Se quejan los apelantes de la decisión del instructor que manda seguir las actuaciones por los trámites del llamado Procedimiento Abreviado, por entender que la conducta del imputado pudiera ser constitutiva de delito, pretendiendo se reconduzcan a un proceso por una simple falta de lesiones por imprudencia.

Sobre la naturaleza y alcance del llamado Auto de pase a Abreviado existe una consolidada doctrina jurisprudencial que ha sido resumida por la STS de 30 de mayo de 2003, en la que con cita de 3 de mayo de 1999 se expone que " el auto de transformación a procedimiento abreviado, es el equivalente procesal del auto de Procesamiento en el sumario ordinario -en tal sentido SS de esta Sala de 21 de mayo de 1993 (RJ 1993\4196) y 1437/98 de 18 de diciembre (RJ 1998\9423 )-, teniendo la finalidad de fijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal en la medida que como se indica en la STC 186/90 de 15 de noviembre (RTC 1990\186 ) "....realiza (el instructor) una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación objetiva de los mismos....". En definitiva, al igual que en el auto de procesamiento, se está en presencia de un acto de imputación formal efectuado por el Juez Instructor...

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