AAP Las Palmas 86/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteMARIA ELENA CORRAL LOSADA
ECLIES:APGC:2009:1153A
Número de Recurso40/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución86/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

I Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Victor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Maria Elena Corral Losada (Ponente)

Doña Maria de la Paz Pérez Villalba.

A U T O

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a trece de mayo de dos mil nueve.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas en los autos referenciados (Incidente Concursal 40/2007) seguidos a instancia de SAT DRAGO 1720, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro y asistida por el Letrado D. Manuel Fernando Cabrera Marrero, contra la Administración Concursal de S.A.T. DRAGO, parte apelada, incomparecida en esta; siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Maria Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas, se dictó auto inadmitiendo a trámite incidente de nulidad de actuaciones con fecha 14 de mayo de 2007

SEGUNDO

El referido autose recurrió en apelación por la representación de SAT DRAGO 1720, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria no presentó escrito y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para resolver por acumulación de asuntos a cargo de la ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido inadmitió a trámite la demanda de incidente concursal en la que se pretendía la declaración de nulidad del auto de 29 de diciembre de 2006, que resolvía recurso de reposición contra el auto de 13 de julio de 2006, que denegaba la acumulación de concursos instada por la Administración concursal, acordando el primero de los citados la acumulación instada.

El recurso se encuentra abocado al fracaso y debe desestimarse. Como es sabido la nulidad de pleno derecho y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensable para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate (art. 240,1 de la LOPJ ), sin que se admitan con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones y sólo excepcionalmente se podrán plantear fundándolos en defectos de forma que hayan causado indefensión, siempre que los primeros no hayan podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y que, en uno u otro caso, ésta no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario (art. 241,1 de la LOPJ ).

Pues bien, teniendo en cuenta que los defectos de forma que se denuncian no sólo no han causado indefensión, sino que se han planteado por la parte en el recurso de reposición que ha sido desestimado, no puede sino considerarse temerario el planteamiento del incidente de nulidad de actuaciones que adecuadamente se ha inadmitido a trámite.

Pero es que además la pretensión de la parte recurrente de que se tramite el incidente de nulidad de actuaciones persigue defraudar las normas procesales reguladoras de los recursos que pueden formularse en el procedimiento concursal. En efecto, el art. 197,2 de la Ley Concursal establece con claridad que contra las providencias y autos que dicte el Juez del concurso sólo cabrá el recurso de reposición, salvo que en esta Ley se excluya todo recurso o se otorgue otro distinto, añadiendo el art. 197,3 que "contra los autos resolutorios de recursos de reposición y contra las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio no cabrá recurso alguno, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días".

En el supuesto que nos ocupa se solicitó la acumulación de concursos por la Administración Concursal conforme a lo dispuesto en el art. 25 de la Ley Concursal . Inicialmente por auto de 13 de julio de 2006 se denegó la acumulación y, recurrida en reposición la denegación de acumulación, se dictó el auto de 29 de diciembre de 2006 en el que resolviendo el recurso formulado se acordaba la acumulación solicitada.

Desde el momento en que contra el auto de 29 de diciembre de 2006 el medio de impugnación procedente y establecido en la ley es el planteamiento de la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días, el Juzgado rechazó como no podía ser de otro modo la admisión de un incidente de nulidad de actuaciones en el que lo que se pretendía era la inaplicación de lo dispuesto en el art. 197,3 de la LC que obligaba a plantear protesta en plazo de cinco días y a esperar para el planteamiento de la impugnación del auto resolviendo el recurso de reposición y acordando la acumulación a que llegara el momento de "la apelación más próxima".

SEGUNDO

Como ha dejado sentado en reiteradas resoluciones la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales, de la que se cita como muestra el AAP, Mercantil sección 28 del 10 de Julio del 2008 ( ROJ: AAP M 13157/2008 ) Recurso: 249/2008 |...

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