AAP Las Palmas 94/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2009:1164A
Número de Recurso638/2007
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución94/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Don José Antonio Morales Mateo

AUTO 94/09

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a trece de mayo de dos mil nueve;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de queja interpuesto contra el auto de 25 de febrero de 2008 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de G.C. en el procedimiento referenciado (Juicio Ordinario nº 638/2007) seguido a instancia de doña María Teresa ; don Jose Francisco ; doña Catalina ; don Pedro Miguel ; don Baltasar ; don Donato ; don Gaspar, doña Juana ; doña Pilar y don Lorenzo, representados en esta alzada por la Procuradora doña Alicia Marrero Pulido y asistidos por el Letrado don José Julio Manchado Romero, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Las Palmas de G.C., se dictó en fecha 25 de febrero de 2008 Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: «Desestimar el recurso de reposición formulado por la Sra. Procuradora Dña. Alicia Marrero Pulico contra el auto dictado en las presentes actuaciones de fecha 3 de septiembre de 2007 el cual se confirma íntegramente. Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente la resolución definitiva (artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

SEGUNDO

El referido Auto se recurrió en queja, previa reposición desestimada en auto de 28 de noviembre de 2008, por la representación procesal de los referidos intervinientes presentando escrito de interposición de recurso de queja, turnado a esta Sección 5ª, formándose el correspondiente rollo y designándose ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria autos de Juicio Ordinario bajo el nº 638/2007 sobre impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios instado por don Victorio frente a la Comunidad de propietarios Residencial El Pino 2, por auto de 3 de septiembre de 2007 se denegó la solicitud de intervención voluntaria formulada por la referida Procuradora Sra. Marrero Pulido en nombre y representación de de Doña María Teresa ; don Jose Francisco ; doña Catalina ; don Pedro Miguel ; don Baltasar ; don Donato ; don Gaspar, doña Juana ; doña Pilar y don Lorenzo . Frente a dicha resolución se interpuso por dicha representación recurso de apelación y subsidiario de reposición que fue resuelto por auto de 25 de febrero el cual considerando que la resolución apelada no es definitiva inadmitió tal recurso resolviendo seguidamente sobre la reposición igualmente preparada siendo desestimada. Frente a dicha resolución se interpuso recurso de reposición preparatorio de queja que fue resuelto, desestimándose, por auto de 28 de noviembre de 2008 .

SEGUNDO

Esta Sala al igual que lo hiciera el Tribunal a quo considera que la resolución por la que se resuelve no tener por parte en intervención voluntaria conforme a las previsiones del art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no es susceptible de ser recurrida en apelación. Así, en primer lugar dicha resolución no es 'definitiva' en los términos dispuestos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su art. 207.1, según el cual son resoluciones definitivas las que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los recursos interpuestos frente a ellas y, en segundo lugar, en cuanto dichos sujetos no son 'parte' a los efectos de poder recurrir tal y como dispone el art. 448.1 LEC .

Evidentemente el auto por el que se deniega la intervención voluntaria no es...

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