AAP Las Palmas 197/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2009:1753A
Número de Recurso202/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución197/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

SECCIÓN TERCERA

ROLLO: 202/08

PROCEDIMIENTO: Monitorio 237/07

JUZGADO: 4 de Telde

A U T O Nº

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2.009

Visto, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Ejecutada, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera instancia número 4 de Telde, a instancias de Motard Class S.L., representada en ésta alzada por el Procurador D. Carlos Sánchez Ramírez y dirigida por el Letrado D. Jose María Betancor García, contra Logicarlo S.L. representada por el Procurador D. Eduardo Briganty Rodríguez y dirigid por el Letrado D. Sebastián Marqués Bautista.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Telde, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "SE ACUERDA el archivo de presente procedimiento monitorio, sin perjuicio del resultado que se obtenga del procedimiento ordinario que se tramitará con el número de autos 812/07."

Segundo

El relacionado Auto que lleva fecha de 2/10/07, se recurrió en apelación por la parte Ejecutada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 11/03/09.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Se plantea a través del recurso el problema del cómputo del plazo de un mes que establece el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que la parte que ha formulado una petición inicial de procedimiento monitorio pueda interponer demanda de juicio ordinario, una vez que se le ha dado traslado de la oposición formulada por el contrario, tras haber sido requerido de pago. En el presente caso, verificado dicho traslado el día 25 de julio de 2.007, el auto de 2/10/07 señala que la demanda de juicio ordinario, que tuvo su entrada el 20/9/07, se presentó dentro de lazo por lo que acuerda el archivo del juicio monitorio. La parte ejecutada en dicho juicio monitorio entiende que la demanda ordinaria fue presentada fuera de plazo por lo que debió imponerse a la actora las costas del juicio monitorio pues señala que el plazo del mes terminó el tres de septiembre ya que al tratarse de un plazo fijado por meses, debe computarse de fecha a fecha, lo que implica que concluía el 24 de agosto, y que por ser inhábil debe ser prorrogado hasta el siguiente día hábil, en este caso, el primer día hábil de septiembre.

En efecto, esta segunda solución sería la procedente, pues, sin poner en cuestión el carácter procesal del plazo en cuestión (lo que determina la aplicación de las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil) ni la condición de inhábil del mes de agosto (establecida en el artículo 130.2 de la misma), la conclusión de la apelante es la que se deriva inexorablemente del artículo 133 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referido al cómputo de los plazos, y que distingue dos supuestos: el de los plazos señalados por días, en cuyo cómputo se excluirán los inhábiles -conforme al número 2 del precepto-; y el de los señalados...

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