AAP Las Palmas 165/2009, 24 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2009
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil)
Fecha24 Julio 2009

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Maria Elena Corral Losada

Doña María Paz Pérez Villalba (ponente)

AUTO

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 24 de julio del 2.009

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento referenciado (Juicio Ordinario 135-2007) seguido a instancia de DON Pedro Miguel y LA ENTIDA MERCANTIL PEDREGAL EL LAGO S.L., parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D ª Lydia Esther Ramírez González y asistida por el Letrado Don Pedro Parrilla Sánchez, contra la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS "ORGANIZADORA EL JARDÍN DE MANEJE S.L. U.T.E.(LEY18/82),

DON Alfredo Y D ª Josefa, estos dos últimos parte apelada, representados respectivamente en esta alzada por el Procurador Don Francisco Bethencourt Manrique de Lara

y D ª Mariola y asistidos respectivamente por los Letrados Don Rodrigo Marrero Macías

y Don Bruno, siendo ponente el Sr. Magistrado Doña María Paz Pérez Villalba, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. De lo Mercantil número Uno de LAs Palmas de Gran Canaria, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: «Se declara la falta de competencia objetiva de este tribunal para conocer del asunto reseñado en los antecedentes de esta resolución»

SEGUNDO

Dicho Auto, de fecha 23-5-2008, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 24-7-2009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la actora inicial se presentó ante el Juzgado de lo Mercantil demanda de juicio ordinario en la que se pretendía con fundamento en la aplicación supletoria de la Ley de Sociedades Anónimas y en los estatutos de la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS "ORGANIZADORA EL JARDÍN DE MANEJE S.L. U.T.E.(LEY18/82 ), que se dictase sentencias con los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declare nulo el supuesto acuerdo de la Reunión del Comité de Gerencia de 18 de septiembre del 2.007, por el que Don Alfredo sostiene fue nombrado gerente único de la Unión Temporal de Empresa.

  2. Se declare la nulidad de la Reunión del comité de Gerencia celebrada con fecha 22 de octubre del

    2.007 por haberse convocado con fraude de ley y abuso de derecho, así como con defecto de convocatoria e infracción derecho de información o subsidiariamente se declare la nulidad de los acuerdos adoptados bajo los ordinales2,3 y 4 del Acta de dicha Junta por no haberse abstenido en la votación Don Alfredo y D ª Josefa, que votaron a favor de los mismos, concurriendo así una evidente situación de conflicto de intereses con la U.T.E.

  3. Se declare como cualquier acuerdo social sobre la resolución total o parcial, judicial o extrajudicial del mencionado contrato de gestión de 28 de febrero del 2.005, en tanto significaría una falta de objeto sobrevenida de la UTE que podría provocar que esta incurriría en causa de...

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