AAP Las Palmas 296/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2009:2745A
Número de Recurso1027/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución296/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

A.P. LAS PALMAS (Secc. 3ª); Rollo 1027/2008

- 5 AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº: 1027/2008

Asunto: Juicio Ordinario número 239/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Siete de San Bartolomé de Tirajana

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Ricardo Moyano García

MAGISTRADOS: Don Ildefonso Quesada Padrón

Don Francisco Javier Morales Mirat

AUTO

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiuno de diciembre del año dos mil nueve.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia nº Siete de San Bartolomé de Tirajana en el procedimiento referenciado (Juicio Ordinario número 2339/2008) seguido a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Daniel Cabrera Carreras y asistida por la Letrada Doña Cristina Mateo Ramírez, contra MANDALAY, S. L., parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Francisco Ojeda Rodríguez y asistida por la Letrada Doña Clementina García Hernández, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Siete de San Bartolomé de Tirajana, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: «1.-SE ESTIMA la excepción de Litispendencia, entendida como cuestión prejudicial civil del art. 43 LECv ., opuesta por D/Dña. Manddalay S. L., parte demandada en el juicio promovido por el Procurador D/Dña. Pedro Viera Pérez.-2.-Se acuerda la suspensión de las actuaciones hasta que finalice el Juicio Ordinario nº 56/2008 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de este Partido Judicial.». SEGUNDO.- Dicho Auto, de fecha diez de julio del año dos mil ocho, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la parte actora contra la resolución del juzgador a quo, que acordó la suspensión del curso de las actuaciones por estimar la existencia de una cuestión prejudicial civil del art. 43 de la Ley de E . Civil, alegando que dados los términos del art. 18.4 de la Ley de Propiedad Horizontal no procedía tal suspensión, por lo que interesó la revocación de dicha resolución y se acordase la continuación del procedimiento, con costas a la apelada.

Frente a ello se opuso la parte demandada, la cual solicitó la desestimación del recurso con la consiguiente imposición de las costas.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en el presente estadio procesal de los autos referidos es la que concierne a la prevalencia entre el art. 43, en relación con el 416.1.2, ambos de la Ley Procesal Civil, y el art. 18.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, habiéndose decantado el juzgador a quo por lo establecido en el primero de los textos.

En resolución del 25.7.06 de esta Sala se decía «La posibilidad de suspensión por prejudicialidad civil del proceso monitorio no es clara conforme a la legislación vigente. Por un lado, la norma del art. 43 de la LEC prevé la suspensión prejudicial cuando para decidir el objeto de un litigio sea necesario decidir una cuestión que es a su vez objeto principal de otro proceso pendiente. Por el otro, el art. 18-4º de la L.P

.Horizontal sólo prevé que los acuerdos de la Junta se suspendan en su ejecutividad si así lo acuerda el Juez que conoce del proceso sobre su validez, a solicitud del demandante y oída la propia comunidad de propietarios. Si bien podría alegarse que al introducirse "ex novo" el instituto de la prejudicialidad civil en la LEC la norma del ...

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