AAP Las Palmas 281/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2009:2832A
Número de Recurso679/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución281/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Emma Galcerán Solsona.

Doña María de la Paz Pérez Villalba.

AUTO

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2009.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de GC en el procedimiento referenciado seguido a instancia de la entidad mercantil Yell Publicidad, SA, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Mónica Padrón Franquiz y asistida por el Letrado don José Gerardo Ruiz Pasquau contra Módulos y Auxiliares, SL, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Las Palmas de GC se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: Se declara la falta de competencia objetiva de este tribunal para conocer del asunto reseñado correspondiendo su conocimiento al Juzgado Mercantil

SEGUNDO

Dicho Auto, de fecha 25 de mayo de 2009, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con sustento en el art. 86 ter 2 letra a) de la LOPJ, conforme al cual corresponde al Juzgado Mercantil el conocimiento de las demandas en las que se ejerciten acciones, entre otras, las relativas a publicidad, y previa audiencia del Ministerio Fiscal que informó a favor de la competencia del Juzgado Mercantil, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de GC dictó el auto que ahora se recurre declarándose incompetente para conocer de la demanda de juicio monitorio por razón de la materia.

Se alza la sociedad mercantil actora expresando que tratándose de una mera reclamación de cantidad por impago del precio por inserción de unos módulos de publicidad en las guías de páginas amarillas, y considerando que el espíritu de la Ley no es atribuir al Juzgado Mercantil cualquier procedimiento que tenga relación directa o indirecta con la publicidad, sino en virtud de la especialización de dichos Juzgados, la competencia de éstos, cuando se trate de materias de publicidad tales como publicidad engañosa, errónea, etc. será competente el Juzgado Mercantil por lo que a sensu contrario, cuando se trate de cualquier otra acción, aunque tenga relación con materia relacionada con la publicidad, el Juzgado competente será el de Primera Instancia.

SEGUNDO

El artículo 86 ter, apartado segundo, letra a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a los Juzgados de lo Mercantil competencia de cuantas cuestiones correspondan al orden jurisdiccional civil respecto de las demandas en las que se ejerciten acciones...

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