AAP Las Palmas 293/2009, 29 de Diciembre de 2009
Ponente | LUCAS ANDRES PEREZ MARTIN |
ECLI | ES:APGC:2009:2845A |
Número de Recurso | 499/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 293/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS: Don María de la Paz Pérez Villalba
Don Lucas Andrés Pérez Martín
AUTO
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintinueve de diciembre de dos mil nueve;
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 21 de mayo de 2009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos del Juicio Monitorio nº 641/09 seguido a instancia de la mercantil BANCO BILVAO VIZCAYA ARGENTARIA S. A., parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO OJEDA RODRÍGUEZ, y defendida por la Letrada DOÑA SONIA ESPINOSA JUEZ, contra DOÑA Martina, parte apelada, no personada en esta alzada, siendo ponente el Sr. Magistrado DON Lucas Andrés Pérez Martín.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó en los autos del Juicio Monitorio nº 641/2009, Auto cuya parte dispositiva literalmente establece:
"Archívese sin más trámite la solicitud de proceso monitorio a que se refiere el hecho 1º de esta resolución".
El referido Auto, de fecha 21 de mayo de 2009, fue recurrido en apelación en tiempo y forma por el demandante según las alegaciones que constan en autos. Recibiéndose los autos en esta Audiencia, se formó rollo. Dándosele al Rollo su tramitación oportuna, quedando el recurso para dictar la presente resolución.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
El juzgado de instancia inadmite la demanda del presente procedimiento monitorio toda vez que la misma se basa, a tenor del auto impugnado, en el documento de liquidación practicada unilateralmente por la acreedora del préstamo en cuestión sin la aportación del documento de formalización del préstamo.
La demanda recoge los datos esenciales del préstamo, que fue celebrado con fecha 17 de marzo de 2008 por un valor de 10.000 euros, duración hasta 31 de marzo de 2013, un interés nominal del 8,70 % y otro de demora del 20 %. Sin haberse abonado sus cuotas desde el 30 de abril de 2008, se procede a su liquidación el 21 de marzo de 2009, dado el pacto de vencimiento anticipado, dando en la misma un saldo deudor de la demandada de 11.021,86 euros, notificado a la demandada en la persona de su madre.
Tras el archivo del procedimiento recurre la mercantil demandante afirmando que el juicio monitorio es un proceso ideado para lograr una protección rápida y eficaz del crédito dinerario líquido, en particular de los empresarios cuando cuente con un soporte material de "buena apariencia jurídica de deuda", lo que ocurre en este supuesto con el documento que acredita la deuda. Tras la presentación del monitorio puede el demandando personarse en el proceso, pagar, no comparecer, con lo que se abre la vía de apremio, u oponerse al procedimiento con lo que el mismo se convierte en el proceso declarativo correspondiente, por lo que firma que procede estimar el recurso, retrotraer actuaciones e iniciar de nuevo la ejecución.
Al...
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