AAP Las Palmas 217/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO MORALES MATEO
ECLIES:APGC:2009:2905A
Número de Recurso265/2004
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución217/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUTO 217/09

Iltmos. Sres.

Presidente:

D/Dª. Mónica García de Yzaguirre

Magistrados:

D/Dª Victor Manuel Martin Calvo

D/Dª José Antonio Morales Mateo

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil 2G2 S. L. en los autos de Rollo de Apelación 265/2004 se impugnó la jura de cuentas presentada por el letrado D. Jesus Miguel .

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado segundo del art. 35 de la L. E. C, en relación con lo dispuesto en las párrafos segundo y tercero del apartado segundo del art. 34, quedaron los autos en poder del Tribunal para dictar la resolución correspondiente, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Morales Mateo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la mercantil 2G2, S. L. los honorarios de su letrado D. Jesus Miguel por indebidos, alegando un pacto entre ellos de no pedir.

SEGUNDO

En nuestro ordenamiento jurídico - Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881- se regulaba el procedimiento de Jura de Cuentas - artículos 7, 8 y 12 - cuya constitucionalidad ya fue sostenida por el Pleno del Tribunal Constitucional en Sentencia de 25 de marzo de 1993, cuya peculiaridad se plasma en que no produce el efecto de cosa juzgada material y en que su sumariedad no impide mecanismos de defensa ejercitables en la oposición para garantizar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, que la propia Jurisprudencia señala y tasa, siendo el pago o prescripción o que los honorarios no se hubieran devengado en el pleito, así como, en su caso, su impugnación por excesivos, no comprendiéndose una impugnación amplia de honorarios por indebidos (Sentencias del Tribunal Constitucional, Sala 2º, de 27 de enero y 10 de febrero de). Este procedimiento, de naturaleza ejecutiva, permite al Letrada que haya intervenido en un procedimiento, de manera privilegiada, hacer efectivo el crédito generado a su favor por su actuación profesional, evitándole acudir al procedimiento ordinario correspondiente. Junto a los motivos de oposición señalados existen, obviamente, los de falta de legitimación (circunscrito al Letrado y al Procurador en lo referente a que hayan intervenido en el asunto y representado a la parte en el litigio) y de competencia (limitada al Juzgado que haya conocido del pleito donde los honorarios se devengaron).

TERCERO

Como ha tenido ocasión de precisar el Alto Tribunal la facultad de oponer el pago, la prescripción o el hecho de que no se hayan devengado en el pleito los honorarios o parte de ellos, no puede interpretarse en un sentido tan...

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