AAP Las Palmas 69/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2009:532A
Número de Recurso1139/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución69/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

SECCIÓN TERCERA

ROLLO: 1139/08

PROCEDIMIENTO: Jurisdicción Voluntaria 645/08 (sustracción internacional de menores)

JUZGADO: 5 de Las Palmas de Gran Canaria

A U T O Nº

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2009

Visto, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Actora, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera instancia número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancias de Autoridad Central Española, representada y dirigida en ésta alzada por el Abogado del Estado, contra Dña Montserrat representada por la Procuradora Dña Nieves Roque González y dirigida por la Letrada Dña Josefa Isabel Méndez Dávila, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "Que debo desestimar y desestimo la petición restitución de las menores Cecilia y Marina a Italia, instada por el Abogado del Estado, en representación y defensa del MINISTERIO DE JUSTICIA ESPAÑOL, contra Dña. Montserrat, representada por la Procuradora Dña, Nieves Roque González. Y, todo ello, sin condena en costas a ninguna de las partes al declararse de oficio las mismas."

Segundo

El relacionado Auto que lleva fecha de 12/9/08, se recurrió en apelación por la parte Actora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 6/03/09.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la resolución judicial que desestimó la petición de restitución de las menores Cecilia y Marina a Italia instada por el Abogado del estado en representación y defensa de la Autoridad Central Española, por considerar que concurría la excepción del artículo 12 del Convenio de la Haya y, en concreto la excepción establecida en el artículo 13, apartado a) en cuanto que, al menos, posteriormente al traslado, aceptó que las menores se quedaran con su madre en Gran Canaria, se alza el referido Abogado del Estado, así como el padre de las referidas menores alegándose, en definitiva, que la restitución debió acordarse pues no solo el traslado de las menores de Italia a España fue ilícito sino que la permanencia de las mismas en éste País nunca fue consentido por el padre habiendo incurrido el Juzgador en error en la valoración de la prueba practicada en la instancia. Por su parte la demandada, madre de las menores, solicita la confirmación del auto pues en primer término, señala, el padre se contradice al señalar que no consintió el traslado para a continuación manifestar que lo consintió porque desconocía de la intención de la madre de traer a las menores a España de manera definitiva, aparte de que el consentimiento esta acreditado por el hecho de haber trasladado todas sus pertenencias y las de las hijas desde su casa en Italia a su nueva residencia en España dejando la casa casi vacía donde convivían habiéndole ayudado en la mudanza el padre y una hermana de éste. Asimismo, manifiesta, que éste estaba conforme en separarse pero que no pagaría el abogado por lo que tuvo que solicitar uno de oficio habiéndose demostrado además que la estancia en Italia era solo provisional por la enfermedad de la madre de D. Rafael y que ante el fallecimiento de ésta y la crisis matrimonial las niñas estaban mejor cuidadas en España con su madre. Por último concluye que el interés que debe primar es el de los menores, que el padre consintió en el traslado y la estancia de las menores en...

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