AAP Las Palmas 74/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteMARIA ELENA CORRAL LOSADA
ECLIES:APGC:2009:798A
Número de Recurso1061/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución74/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Doña Emma Galcerán Solsona.

MAGISTRADOS: Doña Maria Elena Corral Losada (Ponente)

Dña. Maria de la Paz Pérez Villalba.

AUTO

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciséis de abril de dos mil nueve.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas en el procedimiento referenciado (Procedimiento monitorio 1061/07) seguido a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Jesús Quevedo Gonzálvez, asistida por el Letrado D. José Miguel Jiménez Marrero contra EUROBOLIVAR, S.L., parte apelada, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Maria Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: «En atención a lo expuesto, y no pudiéndose cumplir con el requisito de notificación personal de la persona consginada como demandado-deudor en la petición inicial de monitorio interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales

D./Dña. Jesús Quevedo Gonzálvez, actuando en nombre y representación de D./Dña. Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, debo acordar y acuerdo la terminación del proceso, acordando, por tanto, el sobreseimiento y archivo del mimso, todo ello sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales, anotando la baja en el libro de registro de asuntos civiles de este Juzgado».

SEGUNDO

Dicho Auto, de fecha 7 de abril de 2008, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación, y sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar la presente resolución por la acumulación de asuntos en la sección a cargo de la ponente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el auto que considera no procedente la práctica de emplazamiento edictal en el proceso monitorio seguido para reclamación de deuda a favor de la Comunidad de Propietarios y que además acuerda la terminación del proceso y el sobreseimiento y archivo del mismo, se alza la parte proponente del monitorio alegando que sí procedía el emplazamiento edictal.

Este Tribunal ha afirmado en el auto de 29 de febrero de 2008 y en el auto de 2 de diciembre de 2008 que "como venimos diciendo en numerosas resoluciones judiciales desde el auto de 9 de mayo de 2003 sobre la misma cuestión procesal que aquí se plantea, "no se puede acudir a la vía edictal en el juicio monitorio, salvo en el juicio monitorio instado por las comunidades de propietarios de inmuebles urbanos, en orden a la reclamación de cantidades debidas en concepto de gastos comunes (arts. 815.2 y 812.2.2º LEC ) en el que, la notificación del requerimiento de pago deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no hubiera designado tal domicilio, se intentará en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el art. 164 de la LEC, esto es la comunicación edictal. En cambio, no se prevé esta última posibilidad de notificación del requerimiento de pago de la deuda al deudor para los demás supuestos (art. 815. 1 LEC ), pues la remisión que hace el art. 161, in fine, al art. 156 del mismo texto legal, se refiere exclusivamente a los efectos del agotamiento por el tribunal de todas vías de averiguación del domicilio...

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