AAP Girona 272/2009, 8 de Octubre de 2009
Ponente | MARIA ISABEL SOLER NAVARRO |
ECLI | ES:APGI:2009:1064A |
Número de Recurso | 458/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 272/2009 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 458/2009
Autos: juicio monitorio nº: 2006/2009
Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5)
AUTO Nº 272/09
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña Mª Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, ocho de octubre de dos mil nueve
VISTO, ante esta Sala el Rollo Civil núm. 458/09 por el conflicto negativo de competencia territorial planteado por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Girona en el Juicio Monitorio 1006/09, seguido a instancias de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra D. Ceferino .
Por el Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5), en los autos nº 1006/2009, seguidos a instancias de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, contra D. Ceferino, se dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "DISPONGO: Que debo ACORDAR y ACUERDO plantear conflicto negativo de competencia territorial respecto de la peticion inicial de procedimiento monitorio presentada por Central Jurídica La Ley SL frente a Ceferino, por no ser de aplicación el artículo 15 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre de 1.997, correspondiendo el conocimiento de las presentes actuaciones al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Farners. Acúsese recibo de la recepción de los autos al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Farners informándole que no se ha aceptado la inhibición y que se han remitido los autos a la Audiencia Provincial de Girona como superior común" . SEGUNDO: Se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Isabel Soler Navarro .
Planteada cuestión de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia núm 5 de Girona y el Juzgado de Primera Instancia núm 3 de Sta Coloma de Farnes respecto a la competencia territorial para conocer de una demanda de juicio monitorio interpuesta por la entidad, Central Jurídica de la Ley
S.L. en representación del Consorcio de Compensación de Seguros contra D. Ceferino . La cuestión de competencia ha de resolverse estimando competente al Juzgado de Sta Coloma de Farnes .
En el supuesto presente el Consorcio no actúa representado a través del Abogado del Estado sino que lo hace a través de la entidad instante en representación del Consorcio .
Esta representación a la entidad instante del proceso monitorio le ha sido conferida en virtud de los poderes conferidos por el Consorcio de Compensación de seguros en fecha diez de enero de 2008 en virtud del contrato de prestación de...
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