AAP Girona 272/2009, 8 de Octubre de 2009

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2009:1064A
Número de Recurso458/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución272/2009
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 458/2009

Autos: juicio monitorio nº: 2006/2009

Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5)

AUTO Nº 272/09

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Mª Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, ocho de octubre de dos mil nueve

VISTO, ante esta Sala el Rollo Civil núm. 458/09 por el conflicto negativo de competencia territorial planteado por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Girona en el Juicio Monitorio 1006/09, seguido a instancias de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra D. Ceferino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5), en los autos nº 1006/2009, seguidos a instancias de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, contra D. Ceferino, se dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "DISPONGO: Que debo ACORDAR y ACUERDO plantear conflicto negativo de competencia territorial respecto de la peticion inicial de procedimiento monitorio presentada por Central Jurídica La Ley SL frente a Ceferino, por no ser de aplicación el artículo 15 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre de 1.997, correspondiendo el conocimiento de las presentes actuaciones al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Farners. Acúsese recibo de la recepción de los autos al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Farners informándole que no se ha aceptado la inhibición y que se han remitido los autos a la Audiencia Provincial de Girona como superior común" . SEGUNDO: Se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Isabel Soler Navarro .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteada cuestión de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia núm 5 de Girona y el Juzgado de Primera Instancia núm 3 de Sta Coloma de Farnes respecto a la competencia territorial para conocer de una demanda de juicio monitorio interpuesta por la entidad, Central Jurídica de la Ley

S.L. en representación del Consorcio de Compensación de Seguros contra D. Ceferino . La cuestión de competencia ha de resolverse estimando competente al Juzgado de Sta Coloma de Farnes .

En el supuesto presente el Consorcio no actúa representado a través del Abogado del Estado sino que lo hace a través de la entidad instante en representación del Consorcio .

Esta representación a la entidad instante del proceso monitorio le ha sido conferida en virtud de los poderes conferidos por el Consorcio de Compensación de seguros en fecha diez de enero de 2008 en virtud del contrato de prestación de...

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