AAP Girona 327/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA
ECLIES:APGI:2009:1197A
Número de Recurso543/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución327/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 543/2009

Autos: concurso voluntario nº: 408/2009

Juzgado Mercantil 1 Girona

AUTO Nº 327/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Doña Mª Isabel Soler Navarro

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Doña Mª Carmen Rodríguez Ocaña

En Girona, uno de diciembre de dos mil nueve

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 543/2009, en el que ha sido parte apelante D. Alberto, representada esta por la Procuradora Dª. ROSA BOADDAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. GERARD COSTAL COLL.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 408/2009, seguidos a instancias de D. Alberto, representado por la Procuradora Dª. ROSA BOADAS VILLORIA y bajo la dirección del Letrado D. GERARD COSTAL COLL, se dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "PARTE DISPOSITIVA: No s'admet a tràmit de concurs voluntari la sol·licitud presentada en nom de Alberto ".

SEGUNDO

El relacionado auto de fecha 02.07.2009, se recurrió en apelación por la parte DEMANDANTE, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Carmen Rodríguez Ocaña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El auto apelado inadmite a trámite la solicitud de declaración de concurso voluntario formulado por Alberto, dada la inexistencia de bienes y derechos del concursado con los que satisfacer a los acreedores (art. 176.1.4º LC ), de forma que el objetivo del concurso deviene imposible, siendo que ningún sentido tiene poner en marcha un procedimiento concursal si además se considera el monto previsible de las deudas de la masa, así como el costo de la administración y del proceso mismo. Asimismo, el auto apelado se hace eco de distintas resoluciones que confirman la posibilidad de inadmisión ad limine de la solicitud de concurso en supuestos de falta de activo realizable.

La parte recurrente alega que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva pues no existe previsión legal expresa que avale la resolución adoptada por el Juzgado mercantil, a saber, que la existencia de un activo mínimo sea un presupuesto objetivo del concurso.

Pues bien, tal y como se recoge en el auto impugnado, analizando el inventario del solicitante, resulta que el mismo únicamente tiene una vivienda valorada en 168.960 euros que se halla gravada con un préstamo hipotecario de 103.891,19 euros, un aval...

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