AAP Girona 327/2009, 1 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA |
ECLI | ES:APGI:2009:1197A |
Número de Recurso | 543/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 327/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 543/2009
Autos: concurso voluntario nº: 408/2009
Juzgado Mercantil 1 Girona
AUTO Nº 327/2009
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Doña Mª Isabel Soler Navarro
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Doña Mª Carmen Rodríguez Ocaña
En Girona, uno de diciembre de dos mil nueve
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 543/2009, en el que ha sido parte apelante D. Alberto, representada esta por la Procuradora Dª. ROSA BOADDAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. GERARD COSTAL COLL.
DE HECHO
Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 408/2009, seguidos a instancias de D. Alberto, representado por la Procuradora Dª. ROSA BOADAS VILLORIA y bajo la dirección del Letrado D. GERARD COSTAL COLL, se dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "PARTE DISPOSITIVA: No s'admet a tràmit de concurs voluntari la sol·licitud presentada en nom de Alberto ".
El relacionado auto de fecha 02.07.2009, se recurrió en apelación por la parte DEMANDANTE, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Carmen Rodríguez Ocaña.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
El auto apelado inadmite a trámite la solicitud de declaración de concurso voluntario formulado por Alberto, dada la inexistencia de bienes y derechos del concursado con los que satisfacer a los acreedores (art. 176.1.4º LC ), de forma que el objetivo del concurso deviene imposible, siendo que ningún sentido tiene poner en marcha un procedimiento concursal si además se considera el monto previsible de las deudas de la masa, así como el costo de la administración y del proceso mismo. Asimismo, el auto apelado se hace eco de distintas resoluciones que confirman la posibilidad de inadmisión ad limine de la solicitud de concurso en supuestos de falta de activo realizable.
La parte recurrente alega que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva pues no existe previsión legal expresa que avale la resolución adoptada por el Juzgado mercantil, a saber, que la existencia de un activo mínimo sea un presupuesto objetivo del concurso.
Pues bien, tal y como se recoge en el auto impugnado, analizando el inventario del solicitante, resulta que el mismo únicamente tiene una vivienda valorada en 168.960 euros que se halla gravada con un préstamo hipotecario de 103.891,19 euros, un aval...
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