AAP Girona 78/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2009:216A
Número de Recurso92/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución78/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (PENAL)

GIRONA

RECURSO DE APELACION

ROLLO Nº 92/09

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 33/09

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 8 DE FIGUERES

AUTO Nº 78/09

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

Dª. MARIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ OCAÑA

En Girona a 17 de febrero de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: Por la representación procesal de Leoncio se presentó recurso de apelación contra el auto de fecha 24-1-09 dictado en las Diligencias Previas nº 33/09 seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Figueres por la que se acordaba la prisión provisional del recurrente inculpado por un presunto delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, al que se opuso expresamente el MINISTERIO FISCAL, remitiendo las actuaciones ante este Tribunal a los efectos de dictar la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base del error en la valoración de las circunstancias que determinan la existencia de elementos que desde el punto de vista constitucional legitimen la adopción de la privación de libertad.

El recurso no merecer prosperar. Como viene estableciendo con carácter general esta Sección a la hora de resolver los recursos interpuestos contra la situación personal de un inculpado, la función de la prisión provisional no puede ser en ningún caso la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado o la de impulsar la investigación del delito u obtener pruebas o declaraciones, ya que con tales fines la privación de la libertad excedería de los límites constitucionales, sino que es necesario para que pueda decretarse, o, en su caso, mantenerse, la concurrencia, de un lado, de requisitos de carácter objetivo relativos a la realidad del delito y a la identidad del delincuente, y, de otro, requisitos de carácter teleológico referidos a la necesidad de garantizar fines legítimamente constitucionales.

Entre los primeros se encontrarían, tal y como dispone con carácter general el art. 503. 1. 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten los caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, y que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra la que hubiere de decretarse la medida; entre los segundos, tal y como disciplina el art. 503.

  1. 3º y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ha recogido en este aspecto la doctrina constitucional sentada, entre otras, en la STC 47/00 de 17 de Febrero, se hallarían la necesidad de asegurar la presencia...

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