AAP Girona 397/2009, 3 de Septiembre de 2009
Ponente | MANUEL MARIA JAEN VALLEJO |
ECLI | ES:APGI:2009:852A |
Número de Recurso | 648/2009 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 397/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 648/2009
Ex. nº 65/2003
Causa 143/2002
JUZGADO DE LO PENAL NÚM. CUATRO DE GIRONA A U T O Nº 397/09
PRESIDENTE:
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
MAGISTRADOS:
D. MANUEL JAEN VALLEJO
D. ILDEFONSO CAROL GRAU
Girona a 3 de septiembre de 2009.
Mediante auto del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Girona de 9-12-08 se revocó la suspensión de la ejecución de la pena impuesta a Pascual, en base a lo dispuesto en el art. 84.1 CP, ordenando su ejecución. Ejecución mantenida mediante auto del mismo Juzgado de fecha 20-7-2009 .
Contra el anterior auto, el Ministerio Fiscal formuló recurso de reforma, desestimado mediante auto de 18-8-2009, al que se ha adherido la representación de Pascual .
El Ministerio Fiscal sostiene en su recurso que el hecho de que la multa impuesta al penado se haya ingresado con posterioridad al ingreso en prisión de aquél, no es obstáculo para que se tome en cuenta, por lo que interesa que la resolución recurrida se deje sin efecto y se proceda a dejar en libertad al penado.
El recurso debe ser estimado.
En efecto, aunque es cierto lo que se señala en la resolución recurrida sobre el carácter imperativo de los arts. 84 CP y 85.1 CP, según los cuales "si el sujeto delinquiera durante el plazo de suspensión fijado, el Juez o Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena", y se "ordenará la ejecución de la pena", no debe olvidarse lo previsto en el art. 53 CP en orden a la responsabilidad personal subsidiaria que aquí entra en consideración, en el sentido de que "si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria...". Y la única previsión legal de sustitución de dicha responsabilidad personal subsidiaria es la prevista en el párrafo segundo de dicho precepto, esto es, por la de trabajos en beneficio de la comunidad. Pero no hay ninguna previsión de suspensión.
Por tanto, el Juez de lo Penal no debió concederle al penado el beneficio de la suspensión, sino, ante el incumplimiento del pago de la multa impuesta, proceder según lo dispuesto en el mencionado art. 53.1 CP, aunque al haberse procedido al pago de la multa en fecha 13-7-2009, aquél debió ponerlo en libertad en ese mismo momento, pues lleva razón el...
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