AAP Girona 429/2009, 21 de Septiembre de 2009

PonenteILDEFONSO CAROL GRAU
ECLIES:APGI:2009:861A
Número de Recurso669/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución429/2009
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 669/2009

EJECUTORIA Nº 229/03

JUZGADO PENAL Nº 2 DE FIGUERES

AUTO Nº 429/09

PRESIDENTE:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

Girona, a 21 de septiembre de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

Por Auto de fecha 4 de diciembre de 2008 el juez a quo desestimó el recurso de reforma interpuesto por D. Octavio contra la Providencia de 17 de noviembre de 2008, en la que se denegaba al instante la devolución de su vehículo.

SEGUNDO

Por el citado recurrente se interpuso, el día 19 de diciembre de 2008, recurso de apelación contra el auto ya citado. Dado traslado al Ministerio Fiscal, éste presentó escrito en fecha 27 de julio de 2009 manifestando no oponerse a lo solicitado. Tras lo que se remitió a esta Audiencia testimonio de los particulares de la causa designados, para su resolución.

TERCERO

Ha sido ponente de esta resolución el magistrado D. ILDEFONSO CAROL GRAU, quien expresa el parecer unánime del tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El señor Octavio fundamentó la impugnación -tanto en la reforma inadmitida como en la apelación- de la negativa a devolverle el vehículo Audi A6 matrícula .... DHH, de su propiedad, en que dicho vehículo nunca fue decomisado; por lo que solicita la nulidad de la providencia de fecha 26/6/07, y de cuantos actos judiciales deriven de lo allí dispuesto, así como la revocación del Auto recurrido, ordenando la puesta a disposición del recurrente del indicado vehículo. Peticiones a las que el Ministerio Fiscal no se opone.

SEGUNDO

1- La resolución del presente recurso debe partir de un hecho que, a la vista del expediente remitido, resulta palmario: el automóvil Audi A6 .... DHH, propiedad del recurrente, nunca fue decomisado. Y ello es así por cuanto la sentencia dictada en fecha 19/11/2003 -firme desde entonces, por ser de conformidad- no acordó el comiso del citado vehículo; no cabiendo, en nuestro ordenamiento penal, que el comiso se dicte mediante una mera providencia, pues se trata de una pena accesoria unida a la imposición de la principal. Por lo que requiere, además de que haya podido ser sometida a debate en el juicio oral, que se ordene en la sentencia y de forma motivada (véanse SSTS 1528/2002, de 20/9, y 360/2003, de 12/3); pues, de no hacerse así, se causaría la indefensión de quien sufriera el comiso.

2- En...

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