AAP Girona 204/2009, 10 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2009
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 2 (civil)
Número de resolución204/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GIRONA

Rollo nº: 334/2009

Autos num.: 429/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BLANES

Clase: Juicio Ordinario

AUTO nº 204/2009

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a 16 de septiembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de TUSCULUM REISEN SPANIEN, S.L. e IBERICA DE TURISMO E INDUSTRIA, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2008 y aclarada por auto de fecha 16 de febrero de 2009 dictadas en los autos de Procedimiento Ordinario nº 429/2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Blanes . Admitido el recurso y presentado ante esta Sección, se tramitó recurso de apelación en el que se personó la Procuradora Dña. CARME PEIX ESPIGOL en nombre y representación de la primera y D. JOAN ROS CORNELL en nombre y representación de la segunda y previos los trámites correspondientes quedaron las actuaciones para resolver, habiéndose señalado el día 16 de septiembre de 2009 para la deliberación y votación de la misma.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las dos partes litigantes impugnan la sentencia de primera instancia. La demandada, que ha sido condenada al pago en concepto de principal de la suma reclamada por la demandante, solicita, como primer motivo de su recurso, la nulidad del auto de aclaración de la sentencia, así como de las actuaciones posteriores.

Basa su petición en que dicho auto de aclaración, recaído a petición de la parte demandante, no fue dictado por la jueza que redactó la sentencia, sino por un juez sustituto diferente. Añade que, vistos los términos de la petición de aclaración presentada por la demandante, lo correcto no era proceder a dictar un auto de aclaración, sino a completar la sentencia por la vía prevista en el artículo 215 de la LEC, ya que, en definitiva, no se estaba pidiendo aclaración alguna sino que la jueza se pronunciase sobre una petición contenida en la demanda (pago de intereses) sobre el que la sentencia no contenía pronunciamiento ninguno.

A la vista de las consecuencias prácticas que puede tener este motivo del recurso caso de prosperar, que llevaría a declarar una nulidad parcial de las actuaciones, este tribunal entrará a conocer en primer lugar de este motivo, ya que de declararse la nulidad resultaría improcedente entrar a resolver los demás planteados por ambas partes.

SEGUNDO

En la demanda, además de la petición principal de condena a pagar una suma de dinero por parte de la demandada, también se interesaba que sobre esa suma se devengasen unos intereses determinados y desde una concreta fecha.

En la sentencia apelada efectivamente se condenó al demandado al pago de la cantidad principal reclamada, pero nada se argumentó a favor o en contra de la concesión de dichos intereses, que no fueron recogidos en la parte dispositiva de la misma.

Hay que tener en cuenta que los intereses que se reclamaban no eran los que podríamos denominar normales u ordinarios y desde la fecha de la demanda, sino que los que se pedían eran los de la ley que regula el comercio minorista y desde la fecha del requerimiento efectuado por la demandante a la demandada. En la contestación, esta última argumentó las razones por las que entendía que no eran de aplicación tales intereses.

Solicitada la aclaración, efectivamente quien dictó el auto cuestionado fue un juez sustituto y no la juez que había redactado la sentencia de primera instancia.

TERCERO

El artículo 194.1 de la LEC se establece que "En...

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