AAP Granada 804/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2009:1034A
Número de Recurso379/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución804/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 379/2.009.

Causa: 414/2.007 (Ejecutoria nº. 686/2.008)

del Juzgado de lo Penal número Uno de Motril.

Ejecutoria nº. 2/2.006.

A U T O Nº 804/2009

Ilmos. Sres.:

D. José Juan Sáenz Soubrier

Dª. María Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

En la ciudad de Granada, a trece de noviembre de dos mil nueve, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial,

formada por los Sres. Magistrados antes relacionados, ha examinado las presentes actuaciones y pasa a dictar, respecto de la cuestión que se dirá, la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa arriba reseñada aparece condenado D. Marino, como autor de un delito de quebrantamiento de condena y de otro delito de amenazas de género, a un total de diecisiete meses de prisión, además de las correspondientes accesorias, entre ellas de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por tiempo de dos años.

SEGUNDO

Mediante auto de fecha veintisiete de noviembre de dos mil ocho resolvió el Juzgado no concederle al penado la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, al no ser delincuente primario, y contra dicho auto interpuso el mismo, representada por la Procuradora Dª. María Berta López Parrilla, recurso de reforma, aduciendo que había interpuesto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, y que había solicitado en dicho recurso la suspensión de la ejecución de la sentencia, por lo que la resolución ahora recaída podría causarle graves perjuicios si llegare a otorgársele el amparo.

TERCERO

Dicho recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha veintiséis de enero de dos mil nueve, frente al que se alza el recurso de apelación que ahora nos ocupa.

El Ministerio Fiscal ha interesado la confirmación de la resolución recurrida. II. RAZONAMIENTO JURÍDICO.

PRIMERO

El apelante no cuestiona la corrección del auto recurrido en cuanto deniega la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad que le vienen impuestas por no concurrir los requisitos previstos en el artículo 81 del Código Penal, sino que combate dicho auto alegando que la no suspensión de la ejecución de la sentencia condenatoria podría causarle un perjuicio de imposible o muy difícil reparación en el caso de que el Tribunal Constitucional acogiera el recurso de amparo interpuesto por el mismo. Lo que...

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