AAP Granada 274/2009, 24 de Abril de 2009
Ponente | JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER |
ECLI | ES:APGR:2009:1186A |
Número de Recurso | 39/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 274/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo nº. 39/2.009.
Causa: Diligencias Previas nº. 1.237/2.008 del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Motril.
Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.
A U T O Nº. 274/09
Ilmos. Sres.:
José Juan Sáenz Soubrier
Dª. María Aurora González Niño
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
En la ciudad de Granada, a veinticuatro de abril de dos mil nueve, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados
antes relacionados, ha conocido del recurso de apelación a que ahora se hará referencia, y pasa a dictar respecto del mismo la presente resolución.
El Juzgado de Instrucción número Cinco de Motril incoó mediante auto de fecha veintinueve de agosto de dos mil ocho las Diligencias Previas arriba reseñadas, a virtud de querella interpuesta por "MONEY EXPRESS TRANSFER, S.A.", representada por el Procurador D. Miguel Pérez Cuevas, contra D. Urbano, como presunto autor de un delito de apropiación indebida, y en la misma resolución acordó el sobreseimiento provisional de la causa por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito.
Contra dicho auto interpuso la parte querellante recurso de reforma, que fue desestimado mediante nuevo auto de fecha seis de octubre del mismo año, deduciendo entonces la parte el recurso de apelación que ahora nos ocupa, en cuya sustanciación el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida.
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RAZONAMIENTO JURÍDICO.
El Juzgado de instancia no apreció que los hechos relatados en la querella inicial no fuesen constitutivos de delito, pues en tal caso habría desestimado la querella como previene el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino que no aparecía suficientemente justificada su perpetración. Claro es que difícilmente podría estimarse justificada prima facie la perpetración del delito perseguido sin practicar diligencia alguna de averiguación. Por eso, y porque no cabe excluir de antemano la posibilidad de que los hechos objeto de querella constituyan un delito de apropiación indebida, a la vista de los elementos de convicción que esta Sala ha podido examinar, se muestra oportuna la estimación del recurso, a fin de que se reciba declaración al querellado y se practiquen, en su caso, las demás diligencias que se evidencien útiles para...
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