AAP Granada 83/2009, 29 de Mayo de 2009
Ponente | ENRIQUE PABLO PINAZO TOBES |
ECLI | ES:APGR:2009:386A |
Número de Recurso | 167/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 83/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 167/09 - AUTOS Nº 125/08
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOJA
ASUNTO: J. VERBAL
PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES
A U T O N U M. 83
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
En la Ciudad de Granada, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 167/09-, los autos de J. Verbal nº 125/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Loja, seguidos en virtud de demanda de Dña. Ana María y Dña Alicia, contra Dña. Brigida y D. Celestino .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha trece de Noviembre de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se sobresee el presente juicio verbal, promovido por el/la Procurador/a Sr./a Derqui Silva, en nombre y representación de Alicia y Ana María, en el que figura como parte demandada Brigida y Celestino, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Ramos Rodríguez. Se imponen las costas causadas a la parte actora."
Que contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.
Aunque tras la determinación de la cuantía aplicable al procedimiento, resulta clara la inadecuación del juicio verbal, ya que la cuantía de la pretensión de la parte actora excede de la de tres mil euros, y el procedimiento adecuado a dicha cuantía es obviamente el ordinario, de conformidad con lo que dispone el art. 249.2 LEC, sin embargo no puede extraerse como conclusión que la resolución procedente en este caso es la del archivo del proceso, debiendo acordarse su transformación para adecuarse a los trámites propios del ordinario.
En este punto resulta necesario, en primer lugar, recordar que el juzgado se encontraba obligado a realizar el control de oficio sobre la adecuación del procedimiento por la cuantía a que se refiere el art. 254.1.II LEC, y en virtud de este...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba