AAP Granada 83/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2009:386A
Número de Recurso167/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 167/09 - AUTOS Nº 125/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOJA

ASUNTO: J. VERBAL

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES

A U T O N U M. 83

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 167/09-, los autos de J. Verbal nº 125/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Loja, seguidos en virtud de demanda de Dña. Ana María y Dña Alicia, contra Dña. Brigida y D. Celestino .

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha trece de Noviembre de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se sobresee el presente juicio verbal, promovido por el/la Procurador/a Sr./a Derqui Silva, en nombre y representación de Alicia y Ana María, en el que figura como parte demandada Brigida y Celestino, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Ramos Rodríguez. Se imponen las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque tras la determinación de la cuantía aplicable al procedimiento, resulta clara la inadecuación del juicio verbal, ya que la cuantía de la pretensión de la parte actora excede de la de tres mil euros, y el procedimiento adecuado a dicha cuantía es obviamente el ordinario, de conformidad con lo que dispone el art. 249.2 LEC, sin embargo no puede extraerse como conclusión que la resolución procedente en este caso es la del archivo del proceso, debiendo acordarse su transformación para adecuarse a los trámites propios del ordinario.

En este punto resulta necesario, en primer lugar, recordar que el juzgado se encontraba obligado a realizar el control de oficio sobre la adecuación del procedimiento por la cuantía a que se refiere el art. 254.1.II LEC, y en virtud de este...

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