AAP Granada 97/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2009:424A
Número de Recurso229/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 229/09 - AUTOS Nº 688/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE MOTRIL

ASUNTO: JURÍSDICCIÓN VOLUNTARIA

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

A U T O N º 97

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de junio de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 229/09-, los autos de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA nº 688/08 del Juzgado de Primera Instancia nº DOS de MOTRIL, seguidos en virtud de demanda de Custodia contra MINISTERIO FISCAL.

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 27 de octubre de 2.008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: la inadmisión de la demanda de PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTO registrada con el número 688/08 interpuesta por el Procurador Dª. TERESA ROJAS ARQUERO, en nombre y representación de Dª. Custodia, y en consecuencia el archivo de las actuaciones, previas las anotaciones pertinentes en los libros registro del Juzgado"

SEGUNDO

Que contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, oponiendose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede con desestimación del recurso confirmar el Auto apelado que no dio lugar a admitir a tramite, por el procedimiento previsto para la protocolización de los testamentos ológrafos, un documento que al no reunir los requisitos legales que lo configuran no procede considerar como tal. Esto es, el testamento ológrafo, dice el art. 688 del C.C ., es "aquel que está todo él escrito y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue", y añadiendo el art. 687 que, "será nulo de no haberse observado estas formalidades". Requisitos y evolución histórica en los que ahonda la Sentencia de la Sección 1ª de la A. Provincial de Barcelona de 16 de junio de 1994 .

Como ha expresado la jurisprudencia, cuya doctrina legal recopilaba el Auto de la Sección 2ª de la A. Provincial de Toledo de 28 de Enero de 2000 dada la excepcionalidad del testamento ológrafo, todos y cada uno de los requisitos exigidos en el art. 688 son de carácter esencial (SSTS. 7 Feb. 1923, 19 Dic. 1956, 18 Jun. 1994 ). Aunque el testamento no es sino una declaración de voluntad, y nuestro ordenamiento jurídico es proclive a la libertad de formas, al ser una manifestación de voluntad mortis causa, el negocio jurídico que la contiene ha de ser formal o solemne. En el mismo sentido se pronuncian, además de las citadas, las SSTS 8 Mar. 1975 y 19 Jun. 1986, declarando «el carácter eminentemente solemne del testamento en nuestro ordenamiento jurídico, que para ser...

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