AAP Guadalajara 47/2009, 6 de Mayo de 2009
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 06 Mayo 2009 |
Número de resolución | 47/2009 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00047/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
Modelo: AUR00
N.I.G.: 19130 37 1 2009 0100110
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 89/2009
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: MONITORIO 456/2008
RECURRENTE: CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. E.F.C.
RECURRIDO/A: EL MAKKI CHANDOURI
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. ISABEL SERRANO FRIAS
Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
D. RAFAEL SANCHEZ ARISTI
A U T O Nº 48/09
En Guadalajara, a seis de mayo de dos mil nueve. HECHOS
En el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de esta ciudad, en el procedimiento de Monitorio 456/08, en fecha 31 de julio de 2008 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "S.Sª. Acuerda: No admitir a trámite la petición inicial de juicio monitorio formulada por la entidad mercantil Celeris Servicios Financieros S.A. al no haberse subsanado los defectos a que se hace referencia en la resolución de 6-6-08, debiendo proceder a su archivo en legajo correspondiente dejando suficiente nota en el libro de su clase.= Llévese testimonio de la presente resolución a los autos, quedando el original de la presente en el libro de autos definitivos.".
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A. E.F.C. se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para deliberación y fallo el pasado día 5 de mayo.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.
Frente a la resolución de instancia que inadmite a trámite el procedimiento monitorio de que dimana la presente apelación, por no tener la persona que lo promueve la calidad de Procurador o representante legal de la entidad actora, se alza la apelante por entender que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LEC, los litigantes pueden comparecer por sí mismos en determinados supuestos...
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