AAP Guadalajara 47/2009, 6 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Fecha06 Mayo 2009
Número de resolución47/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00047/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: AUR00

N.I.G.: 19130 37 1 2009 0100110

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 89/2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: MONITORIO 456/2008

RECURRENTE: CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. E.F.C.

RECURRIDO/A: EL MAKKI CHANDOURI

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. ISABEL SERRANO FRIAS

Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

D. RAFAEL SANCHEZ ARISTI

A U T O Nº 48/09

En Guadalajara, a seis de mayo de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de esta ciudad, en el procedimiento de Monitorio 456/08, en fecha 31 de julio de 2008 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "S.Sª. Acuerda: No admitir a trámite la petición inicial de juicio monitorio formulada por la entidad mercantil Celeris Servicios Financieros S.A. al no haberse subsanado los defectos a que se hace referencia en la resolución de 6-6-08, debiendo proceder a su archivo en legajo correspondiente dejando suficiente nota en el libro de su clase.= Llévese testimonio de la presente resolución a los autos, quedando el original de la presente en el libro de autos definitivos.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A. E.F.C. se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para deliberación y fallo el pasado día 5 de mayo.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que inadmite a trámite el procedimiento monitorio de que dimana la presente apelación, por no tener la persona que lo promueve la calidad de Procurador o representante legal de la entidad actora, se alza la apelante por entender que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LEC, los litigantes pueden comparecer por sí mismos en determinados supuestos...

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