AAP Guadalajara 168/2009, 10 de Septiembre de 2009

PonentePEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO
ECLIES:APGU:2009:229A
Número de Recurso264/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución168/2009
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00168/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 001

Rollo: 0000264 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000570 /2008

Apelante: Berta

Procurador: PILAR ORTIZ LARRIBA

Letrado: ANDRES RUIZ CUBERO

Apelado: Donato, Eloy, Evaristo, Elisenda,

Fructuoso, Gines

Procurador: PILAR DEL OLMO ANTORANZ

Letrado: MARCELINO LLORENTE MATEO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

Dª Mª ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZD. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALOA U T O Nº 169/09

En Guadalajara, a diez de septiembre de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Sigüenza se dictó Auto en fecha 7 de abril de 2009 acordando el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Berta, se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente al auto del juzgado instructor acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones se alza el recurrente alegando que no se ha llevado a cabo una actividad investigadora suficiente y diligente, así como que existen indicios racionales de criminalidad contra los querellados, lo que precisa destacar, como viene indicándolo con reiteración este Tribunal, que es copiosa la jurisprudencia que declara que el derecho a la tutela judicial efectiva no puede confundirse con el derecho a que las decisiones judiciales sean satisfactorias para los litigantes o acordes con los deseos de estos o sus aspiraciones (Ss.T.S. 9-3-1995 EDJ 1995/1071 y 18-4-1995 EDJ 1995/1703, en sentido análogo Ss.T.S. 20-3-198 EDJ 1998/1436, 6-7-1998 EDJ 1998/12953, 16-9-1998 EDJ 1998/19872 ), así como la que precisa que el ejercicio de la acción penal mediante querella (o, en su caso, denuncia) no es un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en la fase instructora que le ponga término anticipadamente e incluso con la misma desestimación de la querella conforme al artículo 313 L.E.Cr . y siempre que aquel entienda razonadamente que los hechos carecen de ilicitud penal (S.T.C. 138/1997, de 22 de julio EDJ 1997/4893 que recoge las del mismo Tribunal 217/1994 EDJ 1994/10565 y 111/1995 EDJ 1995/3055 ); siendo también factible que la fase preliminar concluya legítimamente mediante auto de sobreseimiento, siempre que sean respetadas las garantías procesales (Ss.T.C. 46/82 EDJ 1982/46, 34/83 EDJ 1983/34, 11/85 EDJ 1985/11, 148/87 EDJ 1987/148, 33/89 EDJ 1989/1499, 191/92 EDJ 1992/11277, 37/93 EDJ 1993/1092, 217/94 ), siendo esta la resolución acordada por la Juzgadora a quo, que consideró que los hechos denunciados no eran constitutivos de ilícito penal, conclusión que, por las razones que seguidamente se expondrán, esta Sala comparte, por lo que ha de ser desestimado el mencionado motivo del recurso.

SEGUNDO

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